Ley No. 20.061.- Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del art. 467 de la Ley 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial, el Banco Hipotecario del Uruguay y la Agencia Nacional de Vivienda, por sí, en calidad de fiduciario o administrador a cualquier título, que se reclamaren como acreedores por obligaciones contraídas con alguno de esos organismos.

Artículo 2

La presente ley entrará en vigor a partir de su promulgación.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de julio de 2022.

OPE PASQUET, Presidente; VIRGINIA ORTIZ, Secretaria.

MINISTERIO DEL INTERIOR

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA

MINISTERIO DE TURISMO

MINISTERIO DE VIVIENDA Y

ORDENAMIENTO TERRITORIAL

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL

MINISTERIO DE AMBIENTE

Montevideo, 22 de Julio de 2022

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 467 de la Ley N° 19.889, de 9 de julio de 2020, por el término de cuarenta y ocho meses, a los efectos del ejercicio del derecho a ejecutar acciones reales y personales por parte del...

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