Ley No. 20.065.- Apruébase el Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Qatar, suscrito el día 27 de febrero de 2020 en la ciudad de Doha, Qatar

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el "Acuerdo de Servicios Aéreos entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Qatar", suscrito en la ciudad de Doha, Qatar, el día 27 de febrero de 2020.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de agosto de 2022.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO DE SERVICIOS AÉREOS

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA

ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

EL GOBIERNO DEL

ESTADO DE QATAR

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno del Estado de Qatar, denominados en lo sucesivo las "Partes Contratantes",

Deseando fomentar el desarrollo de Servicios Aéreos entre el Estado de Qatar y la República Oriental del Uruguay y promover en la mayor medida posible la cooperación internacional en ese ámbito,

Deseando aplicar a estos servicios los principios y disposiciones del Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944,

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

DEFINICIONES

A efectos del presente Acuerdo, a menos que el texto indique lo contrario:

  1. el término "Convenio" se refiere al Convenio sobre Aviación Civil

    Internacional firmado el 7 de diciembre de 1944 en Chicago e incluye

    los Anexos adoptados en virtud del Artículo (90) del Convenio y

    cualquier modificación de los Anexos o del Convenio en virtud de los

    Artículos (90) y (94) del mismo, en la medida en que esos Anexos y

    modificaciones entren en vigencia o sean ratificados por ambas

    Partes Contratantes;

  2. "Acuerdo" se refiere a este Acuerdo, el Anexo adjunto al mismo, y

    cualquier modificación al Acuerdo o Anexo;

  3. "Autoridades Aeronáuticas" se refiere, en el caso del Estado de

    Qatar, al Ministerio de Trasporte y Comunicaciones, y en el caso de

    la República Oriental del Uruguay, a la Dirección Nacional de

    Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, o en ambos casos a

    cualquier otra persona u organismo autorizado para desempeñar las

    funciones ejercidas actualmente por dichas autoridades;

  4. "Línea Aérea Designada" se refiere a cualquier línea aérea que

    cualquiera de las Partes Contratantes haya identificado por escrito

    a la otra Parte Contratante de conformidad con el Artículo (3) del

    presente Acuerdo, como la línea aérea que operará los servicios

    aéreos internacionales en las rutas especificadas de conformidad con

    el Artículo (2) del presente Acuerdo;

  5. "Territorio", "Servicio Aéreo" "Servicio Aéreo Internacional"

    "Escala para fines no comerciales" y "Línea Aérea" tendrán, a los

    efectos del presente Acuerdo, el significado establecido en los

    Artículos (2) y (96) del Convenio;

  6. "Tarifa" se refiere los precios a pagar por el transporte de

    pasajeros, equipaje y fletes y las condiciones bajo las cuales se

    aplican dichos precios, incluidos los precios y las condiciones de

    agencia y demás servicios auxiliares, pero excluyendo la

    remuneración y las condiciones para el transporte de correo;

  7. Los términos "Servicios Acordados" y "rutas especificadas" tienen

    respectivamente el significado de los servicios aéreos

    internacionales programados y de las rutas especificadas en el Anexo

    al presente Acuerdo.

  8. "Derechos de uso" se refiere a los cargos que se cobran a las

    aerolíneas por el uso de aeropuertos, navegación aérea o bienes o

    instalaciones de seguridad aérea.

Artículo 2

CONCESIÓN DE DERECHOS

1) Cada Parte Contratante le otorga a la otra Parte Contratante los

siguientes derechos por la prestación de servicios de transporte

aéreo por parte de las líneas aéreas designadas de la otra Parte

Contratante:

  1. derecho a sobrevolar su territorio sin aterrizar;

  2. derecho a hacer escalas en su territorio con fines no

    comerciales; y

  3. derecho a prestar servicios de combinación regulares y no

    regulares de pasajeros y carga, o exclusivamente de carga, entre

    puntos en el territorio de la otra Parte Contratante, entre ambos

    territorios y entre, el territorio de la otra Parte Contratante y

    cualquier otro tercer país, directamente o a través de su propio

    territorio, sin que dichos servicios comprendan un punto dentro

    del territorio de la Parte Contratante que haya designado a la

    línea aérea, sin limitaciones en cuanto a rutas, frecuencias y

    material de vuelo, que pueden ser propios, arrendados o fletados.

    2) Las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante tendrán

    derecho a utilizar todas las vías aéreas, aeropuertos y demás

    instalaciones en el territorio de la otra Parte Contratante, sin

    discriminación alguna.

    3) Cada línea aérea, designada puede, en todos los vuelos, y a su

    elección:

  4. operar vuelos en cualquiera de las direcciones o en ambas;

  5. combinar distintos números de vuelo dentro de la operación de una

    aeronave;

  6. prestar servicio a puntos de partida, intermedios y

    extraterritoriales, así como a puntos situados en territorio de

    las Partes Contratantes, en cualquier combinación y orden;

  7. omitir escalas en cualquiera o en más de un punto;

  8. transferir tráfico desde cualquiera de sus aeronaves a cualquiera

    de sus otras aeronaves con el mismo número de vuelo en cualquier

    punto de las rutas;

  9. prestar servicio a puntos anteriores a cualquier punto en su

    territorio, con o sin cambio de aeronave o número de vuelo, y

    ofrecer y anunciar dichos servicios al público como servicios

    directos.

Artículo 3

DESIGNACIÓN Y AUTORIZACIÓN

1) Cada Parte Contratante tendrá derecho a designar a las líneas aéreas

que deseen operar servicios de transporte aéreo en virtud del

presente Acuerdo y a retirar o modificar dichas designaciones. Estas

designaciones se transmitirán por escrito entre amibas autoridades

aeronáuticas por vía diplomática a la otra Parte Contratante y

especificarán el tipo de transporte aéreo que la línea aérea está

autorizada a operar de conformidad con las disposiciones del

Artículo(2) del presente Acuerdo.

2) Al recibir dicha designación y las solicitudes de la línea o líneas

aéreas designadas, las autoridades aeronáuticas de la otra Parte

Contratante, otorgarán las autorizaciones y permisos

correspondientes con una demora de procedimiento mínima, de

conformidad con el párrafo (1) del presente Artículo, sujeto a las

disposiciones de los párrafos (3) y (4) del mismo.

3) Las autoridades aeronáuticas de una Parte Contratante podrán exigir

que una línea aérea designada de la otra Parte Contratante demuestre

que está calificada para cumplir con las condiciones establecidas

por las legislaciones y reglamentos que dichas autoridades aplican

de manera habitual y razonable en la operación de servicios aéreos

comerciales.

4) Cada Parte Contratante tendrá derecho a negarse a aceptar la

designación mencionada en el párrafo (2) del presente Artículo o a

imponer a una línea aérea designada, las condiciones que considere

necesarias para el ejercicio de los derechos especificados en el

artículo (2) del presente Acuerdo si la línea aérea no está

constituida y no tiene su oficina principal en el territorio de la

Parte Designante.

5) Cuando una línea aérea haya sido designada y autorizada, podrá

iniciar la operación de los servicios acordados para los cuales ha

sido designada, de conformidad con las disposiciones del presente

Acuerdo.

Artículo 4

REVOCACIÓN O SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN PARA OPERAR

1) Cada Parte Contratante tendrá derecho a suspender el ejercicio por

parte de la(s) líneas (s) aérea(s) designada(s) de la otra Parte

Contratante de los privilegios especificados en el Artículo (2) del

presente Acuerdo o de imponer las condiciones que considere

necesarias en el ejercicio de esos privilegios por parte de esa(s)

línea(s) aérea(s) cuando la(s) línea(s) aérea(s) no cumplan con las

legislaciones o reglamentos de la Parte Contratante que otorga

dichos privilegios, o de lo contrario no opera de acuerdo con las

condiciones prescritas en este Acuerdo y en cualquier caso donde no

esté claro que la propiedad sustancial y el control efectivo de

dicha línea aérea recaen en la Parte Contratante que designa a la

línea aérea o en los nacionales de dicha Parte Contratante; siempre

que, a menos que la suspensión o imposición inmediatas de las

condiciones se considere necesaria para evitar nuevas infracciones

de las leyes o reglamentos o sea en interés de la seguridad

aeronáutica, dicho derecho se ejerza solamente después de consultar

con la otra Parte Contratante de conformidad con el Artículo (16)

del presente Acuerdo.

2) En el caso de una acción de una Parte Contratante de conformidad con

este Artículo, los demás derechos de ambas Partes Contratantes no se

verán perjudicados.

Artículo 5

DERECHOS DE USO

1) Cada una de las Partes Contratantes podrá imponer y/o permitir que

se impongan cargos justos y razonables por el uso de aeropuertos y

demás instalaciones bajo su control.

2) (1) Los Cargos aplicados en el territorio de cada Parte Contratante

para el uso de aeropuertos, control de tráfico aéreo y cualquier

otro servicio e instalaciones aéreas por parte de la aeronave de

cualquier línea aérea designada de la otra Parte Contratante no

podrán ser más altos que aquellos aplicados a la aeronave de una

línea aérea dedicada, a servicios aéreos internacionales similares

en el territorio de la primera Parte Contratante.

Artículo 6

EXENCIÓN DE DERECHOS ADUANEROS Y DEMÁS CARGOS

1) Las aeronaves operadas para servicios aéreos internacionales por

parte de las líneas aéreas designadas de una Parte Contratante, así

como sus equipos regulares, repuestos, suministro de combustibles y

lubricantes y aprovisionamiento de la aeronave (incluidos los

alimentos, bebidas...

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