Ley No. 20.080.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, sobre la realización de actividades remuneradas por familiares del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares.

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Documen tos
Nº 31.049 - noviembre 4 de 2022
DiarioOficial |
Los documentos publicados en esta edición, fueron recibidos los días 28, 31 y 1 de noviembre de noviembre y publicados tal como fueron redactados por el órgano emisor.
PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
1
Ley 20.080
Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la
República del Paraguay, sobre la realización de actividades remuneradas
por familiares del personal diplomático, consular, administrativo y
técnico de las Misiones Diplomáticas y Consulares.
(4.362*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental
del Uruguay y la República del Paraguay sobre la realización de
actividades remuneradas por familiares del personal diplomático,
consular, administrativo y técnico de las Misiones Diplomáticas y
Consulares, rmado en la ciudad de Asunción, República del Paraguay,
a los 10 días del mes de julio de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 18 de octubre de 2022.
OPE PASQUET, Presidente; FERNANDO RIPOLL FALCONE,
Secretario.
ACUERDO
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
SOBRE
LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES REMUNERADAS POR
FAMILIARES
DEL PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR,
ADMINISTRATIVO
Y
TÉCNICO DE LAS MISIONES DIPLOMÁTICAS Y
CONSULARES
La República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay,
en adelante denominadas "las Partes":
INTERESADAS en mejorar las condiciones de vida del personal
diplomático, consular, administrativo y técnico, y compartiendo su
objetivo de permitir el desarrollo de actividades remuneradas sobre
la base de un tratamiento recíproco, a familiares dependientes del
referido personal de una de las Partes en el territorio de la otra Parte,
Acuerdan lo siguiente:
ARTÍCULO 1
AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD
REMUNERADA
Los familiares del personal diplomático, consular, administrativo
y técnico de las representaciones diplomáticas y consulares de las
Partes, sobre una base de reciprocidad y conforme al presente Acuerdo,
estarán autorizados a realizar una actividad remunerada en el Estado
receptor. Toda persona beneciaria de la autorización estará sujeta a
la legislación nacional del Estado receptor en cuanto a las condiciones
que rigen para la realización de la actividad a desarrollar.
ARTÍCULO 2
DEFINICIONES
Para los nes del presente Acuerdo:
a) Por "Estado receptor" se entiende a aquel ante el cual el
miembro de una misión diplomática o de una ocina consular
está ocialmente acreditado.
b) "Personal diplomático", "personal consular", "personal
administrativo" y "personal técnico" se entenderán en el sentido
de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18
de abril de 1961, de la Convención de Viena sobre las Relaciones
Consulares del 24 de abril de 1963 o de cualquier otro acuerdo
internacional aplicable y vinculante para las Partes.
i. por miembro de una misión diplomática se entenderá a los
miembros del personal diplomático, del personal técnico y
del personal administrativo de la misión;
ii. por miembro de una ocina consular se entenderá a los
funcionarios consulares, administrativos y técnicos de la
ocina consular.
c) Por "familiares" se considerará a:
i. los cónyuges del personal mencionado en el párrafo b) del
presente artículo;
ii. la pareja reconocida ante la autoridad competente en el
territorio de cualquiera de las Partes y comunicada por la
Embajada conforme a la legislación del Estado receptor;
iii. todo hijo menor de 26 años de un miembro de una misión
diplomática o de una ocina consular, siempre y cuando
se encuentre acreditado en calidad de familiar ocialmente
autorizado ante el Estado receptor;
iv. todo hijo menor de 26 años del cónyuge o de la pareja
reconocida, de acuerdo a las condiciones expresadas en
el inciso ii, de un miembro de una misión diplomática o
de una ocina consular, siempre y cuando se encuentre
acreditado en calidad de familiar ocialmente autorizado
ante el Estado receptor;
v. todo hijo soltero a cargo de un miembro de una misión
diplomática o de una ocina consular, que presente alguna
discapacidad física o mental, o que posea capacidades
diferentes.
d) Por "actividad remunerada" se considerará a toda actividad
asalariada o independiente que genere un ingreso.
e) Por "beneciario" se entenderá a todo familiar en el sentido
determinado por el literal c) del presente artículo que sea objeto
de una autorización para desarrollar una actividad remunerada
en el Estado receptor.

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