Ley No. 20.108.- Prorrógase el plazo establecido en el inc. segundo del art. 168 de la Ley 19.775, modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas de 26 de julio de 2019.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Prorrógase el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 168 de la Ley N° 19.775, de 26 de julio de 2019, para la readecuación de las vacantes hasta alcanzar los números de efectivos establecidos en los artículos 41 y 42 de la citada ley, hasta el 1° de febrero de 2025.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 20 de diciembre de 2022.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 27 de Diciembre de 2022

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se prorroga el plazo establecido en el inciso segundo del artículo 168 de la Ley N° 19.775, modificación de la Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas, de 26 de julio de 2019.

LACALLE POU LUIS; JAVIER GARCÍA.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR