Ley No. 20.123.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Camerún”, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de junio de 2022.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Camerún", firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de junio de 2022.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de marzo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; MARÍA VICTORIA VERA, Prosecretaria.

ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN

ENTRE

LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

LA REPÚBLICA DE CAMERÚN

La República Oriental del Uruguay y la República de Camerún, en adelante "las Partes";

INSPIRADOS por el deseo de profundizar la amistad y el entendimiento entre ambos países;

CONSCIENTES de sus intereses mutuos y de la necesidad de coordinar sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes;

EXPRESANDO su deseo de consolidar y aumentar aún más su cooperación sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio mutuo, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional de cada país.

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

El presente Acuerdo define el marco general de la cooperación bilateral entre la República Oriental del Uruguay y la República del Camerún.

Artículo 2

Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países en ámbitos de interés común, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de los beneficios, de conformidad con los principios del Derecho internacional de la Carta de las Naciones Unidas y con sus legislaciones nacionales, así como con las disposiciones del presente Acuerdo.

Artículo 3

Las Partes promoverán la cooperación en los ámbitos económico, comercial, social, cultural, científico y técnico, así como en cualquier otro ámbito de interés mutuo acordado por las Partes.

Artículo 4

Las Partes podrán celebrar acuerdos específicos en cualquier área de interés, según lo acordado mutuamente.

Estos acuerdos complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, las metas y objetivos, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como los lugares de su implementación. La participación de un tercer país o de una organización o...

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