Ley No. 20.123.- Apruébase el “Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Camerún”, firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de junio de 2022.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el "Acuerdo Marco de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Camerún", firmado en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 17 de junio de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 15 de marzo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; MARÍA VICTORIA VERA, Prosecretaria.
ACUERDO MARCO DE COOPERACIÓN
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA REPÚBLICA DE CAMERÚN
La República Oriental del Uruguay y la República de Camerún, en adelante "las Partes";
INSPIRADOS por el deseo de profundizar la amistad y el entendimiento entre ambos países;
CONSCIENTES de sus intereses mutuos y de la necesidad de coordinar sus esfuerzos para alcanzar objetivos comunes;
EXPRESANDO su deseo de consolidar y aumentar aún más su cooperación sobre la base de los principios del respeto de la soberanía nacional, la igualdad y el beneficio mutuo, de conformidad con el derecho internacional y la legislación nacional de cada país.
Han acordado lo siguiente:
El presente Acuerdo define el marco general de la cooperación bilateral entre la República Oriental del Uruguay y la República del Camerún.
Las Partes se comprometen a promover e intensificar la cooperación entre los dos países en ámbitos de interés común, sobre la base de los principios de igualdad, respeto mutuo de la soberanía y reciprocidad de los beneficios, de conformidad con los principios del Derecho internacional de la Carta de las Naciones Unidas y con sus legislaciones nacionales, así como con las disposiciones del presente Acuerdo.
Las Partes promoverán la cooperación en los ámbitos económico, comercial, social, cultural, científico y técnico, así como en cualquier otro ámbito de interés mutuo acordado por las Partes.
Las Partes podrán celebrar acuerdos específicos en cualquier área de interés, según lo acordado mutuamente.
Estos acuerdos complementarios deberán especificar los programas y proyectos de cooperación, las metas y objetivos, los recursos financieros y técnicos, los cronogramas de trabajo, así como los lugares de su implementación. La participación de un tercer país o de una organización o...
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