Ley No. 20.127.- Créase un registro de personería jurídica de organizaciones de trabajadores y de empleadores que funcionará en la órbita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
(Registro de organizaciones de trabajadores y de empleadores).- Créase en el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social el Registro de Organizaciones de Trabajadores y de Empleadores.
(Inscripción y efectos).- La inscripción en el referido Registro será de carácter facultativo y tendrá efectos de reconocimiento de la personería jurídica, el que procederá sin otro requisito que la presentación de estatutos de la organización que respeten la legalidad y hayan sido adoptados por asamblea de los integrantes de la respectiva organización.
La inscripción de las organizaciones de trabajadores y empleadores que ya tuviesen personería jurídica reconocida por el Ministerio de Educación y Cultura o cualquier Registro Público con competencia para ello se verificará con la presentación de sus estatutos y la información prevista en el artículo 3° de esta ley.
(Información y documentación).- La solicitud presentada ante el Registro para el reconocimiento de personería jurídica deberá contener la siguiente información y documentación:
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La denominación de la organización y sigla, si la tuviere.
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Lugar de su sede principal, con indicación de calle y número, ciudad
y departamento.
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Domicilio físico y domicilio electrónico constituidos a todos los
efectos legales que pudieren corresponder.
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Número de teléfono y dirección de correo electrónico.
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Nivel de actuación y alcance territorial de la organización.
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Objeto de la organización según estatutos.
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Forma de afiliarse o desafiliarse de la organización y condiciones
para ser elector o elegible.
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Información de quiénes son sus representantes, indicando nombre,
cédula de identidad y domicilio.
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Original y copia de los estatutos con firma de los representantes de
la organización autenticada por escribano público.
(Procedimiento de inscripción).- El Registro verificará si la presentación se conforma a los requisitos de esta ley dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la misma. Si no mereciere observaciones se procederá con el reconocimiento de la personería jurídica de la organización y la inscripción de sus estatutos.
En reconocimiento de la autonomía y libertad sindical, las...
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