Ley No. 20.133.- Apruébase el “Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre Cooperación Bilateral en Materia de Defensa”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 13 de enero de 2022.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el "Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Checa sobre Cooperación Bilateral en Materia de Defensa", suscrito en la ciudad de Montevideo, el 13 de enero de 2022.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO

ENTRE

LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

LA REPÚBLICA CHECA

SOBRE

COOPERACIÓN BILATERAL EN MATERIA DE DEFENSA

El Ministerio de Defensa Nacional representando a la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Defensa representando a la República Checa (en adelante denominadas "las Partes");

Confirmando el compromiso de sus Estados con la Carta de las Naciones Unidas;

Reconociendo la cooperación económica, científica y cultural existente entre sus Estados;

Deseando iniciar una cooperación bilateral en materia de defensa entre las Partes;

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1
  1. El presente Acuerdo establece los términos y condiciones generales que rigen la cooperación entre las Partes en los ámbitos de defensa y militar. Las actividades que se desarrollarán de conformidad con este Acuerdo deberán ser consistentes con las leyes y disposiciones nacionales relevantes de los Estados de las Partes.

  2. Las autoridades ejecutivas para la aplicación del presente Acuerdo serán el Ministerio de Defensa de la República Checa, en nombre de la República Checa y el Ministerio de Defensa Nacional de la República Oriental del Uruguay, en nombre de la República Oriental del Uruguay.

ARTÍCULO 2

Las Partes tienen la intención de cooperar principalmente en las siguientes áreas:

  1. Política de defensa y seguridad;

  2. Investigación, tecnología e industria de defensa;

  3. Logística de defensa;

  4. Apoyo a la paz y operaciones humanitarias;

  5. Fuerzas Armadas y organización de recursos humanos;

  6. Educación militar y entrenamiento.

ARTÍCULO 3

Las Partes afirman que este Acuerdo no implica la obligación de ninguna de las Partes de adquirir equipo militar fabricado o suministrado por la otra Parte.

ARTÍCULO 4

La cooperación entre las Partes se podrá implementar de la siguiente forma:

  1. Reuniones de representantes civiles o militares de...

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