Ley No. 20.134.- Apruébase la Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase la "Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa", suscrita en la ciudad de Brasilia, el 27 de julio de 2022.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA

FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA, FIRMADO

EL 30 DE JULIO DE 2010

La República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas las "Partes";

Deseando modificar algunas disposiciones del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa, firmado en Santana do Livramento el día 30 de julio de 2010 (en adelante "Acuerdo de Defensa");

Acuerdan los siguiente:

Artículo I
  1. La presente Enmienda tiene por objeto actualizar el Acuerdo de

    Defensa debido a cambios en la legislación nacional de la Parte

    brasileña.

  2. Por consentimiento mutuo de ambas Partes la presente enmienda

    integra el Acuerdo de Defensa firmado en Santana do Livramento el 30

    de julio de 2010.

Artículo II

El Artículo 6° del Acuerdo de Defensa queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 6°

Seguridad de la Información

  1. El tratamiento de la información que pueda ser intercambiada o

    generada en el ámbito del presente Acuerdo será regulado entre las

    Partes mediante un acuerdo específico para el intercambio y la

    protección mutua de la información clasificada como sigilosa para la

    Parte brasileña y como reservada para la Parte uruguaya.

  2. Mientras el acuerdo específico no entre en vigor, toda la

    información intercambiada o generada en el ámbito del presente

    Acuerdo será protegida de conformidad con la legislación interna de

    cada una de las Partes y de acuerdo a los siguientes principios:

    1. Las Partes no proporcionarán a terceros cualquier información

      protegida como sigilosa para la Parte brasileña y como reservada

      para la Parte uruguaya, sin consentimiento previo por escrito de

      la otra Parte.

    2. La Parte a la cual se le solicita la información deberá comunicar

      a la otra Parte, la solicitud presentada, con el fin de que esta

      se expida en un plazo de 10 días hábiles (según su propio

      calendario), con respecto a si presta o no su consentimiento para

      brindar la información.

    3. El acceso a la información protegida como sigilosa para la Parte

      brasileña y como reservada para la Parte uruguaya se limitará a

      las personas que estén habilitadas con la apropiada autorización

      o credencial de seguridad expedida por la correspondiente

      autoridad competente.

Artículo III

La presente Enmienda entrará en vigor según lo dispuesto en el Artículo 9° del Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa suscripto el 30 de julio de 2010.

Firmado en Brasilia, el 27 de julio de 2022 en dos ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.

POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL

POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

MINISTRO DE ESTADO DE DEFENSA

DR. JAVIER GARCÍA DUCHINI

PAULO SÉRGIO NOGUEIRA DE OLIVEIRA

Escribana Marta Visconti, Directora, Dirección de Tratados.

ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA

DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL AMBITO DE LA DEFENSA

La República Oriental del Uruguay

y

La República Federativa del Brasil

(en adelante denominadas las "Partes"),

Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en...

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