Ley No. 20.134.- Apruébase la Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase la "Enmienda al Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa", suscrita en la ciudad de Brasilia, el 27 de julio de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
ENMIENDA AL ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA
FEDERATIVA DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL ÁMBITO DE DEFENSA, FIRMADO
EL 30 DE JULIO DE 2010
La República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil, en adelante denominadas las "Partes";
Deseando modificar algunas disposiciones del Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República Federativa del Brasil sobre Cooperación en el Ámbito de Defensa, firmado en Santana do Livramento el día 30 de julio de 2010 (en adelante "Acuerdo de Defensa");
Acuerdan los siguiente:
-
La presente Enmienda tiene por objeto actualizar el Acuerdo de
Defensa debido a cambios en la legislación nacional de la Parte
brasileña.
-
Por consentimiento mutuo de ambas Partes la presente enmienda
integra el Acuerdo de Defensa firmado en Santana do Livramento el 30
de julio de 2010.
El Artículo 6° del Acuerdo de Defensa queda redactado en los términos siguientes:
Seguridad de la Información
-
El tratamiento de la información que pueda ser intercambiada o
generada en el ámbito del presente Acuerdo será regulado entre las
Partes mediante un acuerdo específico para el intercambio y la
protección mutua de la información clasificada como sigilosa para la
Parte brasileña y como reservada para la Parte uruguaya.
-
Mientras el acuerdo específico no entre en vigor, toda la
información intercambiada o generada en el ámbito del presente
Acuerdo será protegida de conformidad con la legislación interna de
cada una de las Partes y de acuerdo a los siguientes principios:
-
Las Partes no proporcionarán a terceros cualquier información
protegida como sigilosa para la Parte brasileña y como reservada
para la Parte uruguaya, sin consentimiento previo por escrito de
la otra Parte.
-
La Parte a la cual se le solicita la información deberá comunicar
a la otra Parte, la solicitud presentada, con el fin de que esta
se expida en un plazo de 10 días hábiles (según su propio
calendario), con respecto a si presta o no su consentimiento para
brindar la información.
-
El acceso a la información protegida como sigilosa para la Parte
brasileña y como reservada para la Parte uruguaya se limitará a
las personas que estén habilitadas con la apropiada autorización
o credencial de seguridad expedida por la correspondiente
autoridad competente.
-
La presente Enmienda entrará en vigor según lo dispuesto en el Artículo 9° del Acuerdo sobre Cooperación en el Ámbito de la Defensa suscripto el 30 de julio de 2010.
Firmado en Brasilia, el 27 de julio de 2022 en dos ejemplares originales, en idiomas español y portugués, siendo ambos textos igualmente auténticos.
POR LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL
POR LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
MINISTRO DE ESTADO DE DEFENSA
DR. JAVIER GARCÍA DUCHINI
PAULO SÉRGIO NOGUEIRA DE OLIVEIRA
Escribana Marta Visconti, Directora, Dirección de Tratados.
ACUERDO ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA
DEL BRASIL SOBRE COOPERACIÓN EN EL AMBITO DE LA DEFENSA
La República Oriental del Uruguay
y
La República Federativa del Brasil
(en adelante denominadas las "Partes"),
Inspiradas por el deseo de que la cooperación mutua en...
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