Ley No. 20.135.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Angola, en el dominio de la Enseñanza Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito en Luanda, el 18 de febrero de 2019.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Angola, en el dominio de la Enseñanza Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito en la ciudad de Luanda, República de Angola, el 18 de febrero de 2019.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE ANGOLA EN EL DOMINIO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, adelante designados como Partes;
Deseando estrechar los lazos de amistad y de cooperación existentes entre los dos países;
Manifestando la voluntad común de facilitar y fomentar la cooperación en los dominios de la enseñanza superior, ciencia, tecnología, innovación;
Reconociendo la importancia de la cooperación en el dominio de la enseñanza superior, ciencia, tecnología e innovación para la cualificación de los recursos humanos y para el refuerzo de la capacidad científica y tecnológica de las Partes, con base en los principios de igualdad e independencia soberana;
Acuerdan lo siguiente:
Objeto
El presente Acuerdo tiene como objeto fomentar y apoyar el desarrollo de la cooperación en los dominios de la enseñanza superior, la ciencia, tecnología e innovación, en una base de igualdad y beneficio mutuo entre las Partes.
Áreas de Cooperación
La cooperación, entre las Partes se concreta, entre otras, en las siguientes áreas:
-
En el dominio de la Enseñanza Superior
-
Promoción de la movilidad de docentes e investigadores en
Instituciones de Enseñanza Superior y Centros de Investigación
Científica y Desarrollo Tecnológico de las Partes;
-
Promoción de la formación graduada en áreas de conocimiento
preponderante al desarrollo social y económico de las Partes, a
través de la concesión de becas de estudios;
-
Promoción de la Formación avanzada, a través de la concesión de
becas de estudios para el posgrado en Instituciones de
Enseñanza Superior y Centros de Investigación de ambas Partes;
-
Colaboración en la evaluación y acreditación de cursos e
Instituciones de Enseñanza Superior, con vistas a asegurar la
calidad de la enseñanza superior y fortalecer la cooperación y
la confianza mutua;
-
Colaboración entre entidades responsables de la inspección y
fiscalización del funcionamiento de las instituciones de
enseñanza superior, con el fin de buscar mecanismos de
reducción de irregularidades que perjudican la calidad de la
enseñanza superior;
-
Incentivo al desarrollo de relaciones de cooperación entre las
instituciones de enseñanza superior de las Partes;
-
Promoción de la concentración de posiciones en organizaciones y
foros internacionales, en el dominio de la enseñanza superior y
de la ciencia y tecnología, contribuyendo así para la
afirmación del potencial académico y científico de las Partes;
-
-
En el dominio de la Ciencia y Tecnología
-
Promoción de la movilidad de investigadores en Instituciones de
Enseñanza Superior y Centros de...
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