Ley No. 20.135.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Angola, en el dominio de la Enseñanza Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito en Luanda, el 18 de febrero de 2019.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Angola, en el dominio de la Enseñanza Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, suscrito en la ciudad de Luanda, República de Angola, el 18 de febrero de 2019.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPÚBLICA DE ANGOLA EN EL DOMINIO DE LA ENSEÑANZA SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, adelante designados como Partes;

Deseando estrechar los lazos de amistad y de cooperación existentes entre los dos países;

Manifestando la voluntad común de facilitar y fomentar la cooperación en los dominios de la enseñanza superior, ciencia, tecnología, innovación;

Reconociendo la importancia de la cooperación en el dominio de la enseñanza superior, ciencia, tecnología e innovación para la cualificación de los recursos humanos y para el refuerzo de la capacidad científica y tecnológica de las Partes, con base en los principios de igualdad e independencia soberana;

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1 °

Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto fomentar y apoyar el desarrollo de la cooperación en los dominios de la enseñanza superior, la ciencia, tecnología e innovación, en una base de igualdad y beneficio mutuo entre las Partes.

Artículo 2 °

Áreas de Cooperación

La cooperación, entre las Partes se concreta, entre otras, en las siguientes áreas:

  1. En el dominio de la Enseñanza Superior

    1. Promoción de la movilidad de docentes e investigadores en

      Instituciones de Enseñanza Superior y Centros de Investigación

      Científica y Desarrollo Tecnológico de las Partes;

    2. Promoción de la formación graduada en áreas de conocimiento

      preponderante al desarrollo social y económico de las Partes, a

      través de la concesión de becas de estudios;

    3. Promoción de la Formación avanzada, a través de la concesión de

      becas de estudios para el posgrado en Instituciones de

      Enseñanza Superior y Centros de Investigación de ambas Partes;

    4. Colaboración en la evaluación y acreditación de cursos e

      Instituciones de Enseñanza Superior, con vistas a asegurar la

      calidad de la enseñanza superior y fortalecer la cooperación y

      la confianza mutua;

    5. Colaboración entre entidades responsables de la inspección y

      fiscalización del funcionamiento de las instituciones de

      enseñanza superior, con el fin de buscar mecanismos de

      reducción de irregularidades que perjudican la calidad de la

      enseñanza superior;

    6. Incentivo al desarrollo de relaciones de cooperación entre las

      instituciones de enseñanza superior de las Partes;

    7. Promoción de la concentración de posiciones en organizaciones y

      foros internacionales, en el dominio de la enseñanza superior y

      de la ciencia y tecnología, contribuyendo así para la

      afirmación del potencial académico y científico de las Partes;

  2. En el dominio de la Ciencia y Tecnología

    1. Promoción de la movilidad de investigadores en Instituciones de

      Enseñanza Superior y Centros de...

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