Ley No. 20.136.- Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, sobre facilitación de visas a personas de negocios, suscrito en la ciudad de Luanda, República de Angola, el 18 de febrero de 2019.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Acuerdo entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, sobre facilitación de visas a personas de negocios, firmado en la ciudad de Luanda, República de Angola, el 18 de febrero de 2019.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 3 de mayo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE ANGOLA

SOBRE FACILITACIÓN DE VISAS A PERSONAS DE NEGOCIOS

El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República de Angola, en adelante designados por "Partes";

Reconociendo la necesidad de promover y facilitar la circulación de sus respectivos nacionales en los territorios de ambos Estados, de acuerdo con la legislación aplicable a cada una de ellos.

Con el empeño de promover y desarrollar el intercambio entre empresas e inversores de ambos Estados;

Animados por el deseo de establecer y fortalecer las relaciones de amistad y de cooperación en materia de circulación de determinada categoría de personas, entre los dos países;

Decididos a promover la facilitación de concesión de ciertos tipos de visas con el objetivo de beneficiar los ciudadanos y empresas de los dos países.

Acuerdan lo siguiente:

Artículo 1°

Objeto

El presente Acuerdo tiene como objeto la creación de un mecanismo de facilitación en la concesión de visas para personas de negocios de ambos Estados, en pasaportes ordinarios/comunes.

Artículo 2°

Ámbito de aplicación

1- En los términos del presente Acuerdo y de la legislación en vigor en cada uno de los Estados, las autoridades competentes de las Partes facilitarán la concesión de las referidas visas ordinarias, en el caso uruguayo y en el caso angoleño.

2- Las visas para los beneficiarios enunciados en el artículo 3° son válidos para múltiples entradas en un periodo de 24 meses, permitiendo a su titular una permanencia continua o intercalada de hasta 90 días no prorrogables, en cada periodo de 12 meses.

Artículo 3°

Categorías de Beneficiarios

En los términos del presente Acuerdo son beneficiarios de facilitación de visas en pasaportes ordinarios/comunes los ciudadanos de los respectivos Estados que se desplacen para el territorio de cada una de las Partes con el propósito de:

  1. Prospección de mercado, participación en reuniones de negocios, firma de contratos, actividades financieras, de gestión y administrativas;

  2. Negociación de proyectos de inversión;

  3. Empresarios e inversionistas, excepto aquellas situaciones a las cuales se aplican visas de trabajo o permanentes, que requieren autorización específica;

  4. Cuadros dirigentes de empresas, excepto aquellas situaciones a las cuales se aplican visas de trabajo o permanentes, que requieren autorización específica.

Artículo 4°

Plazo para concesión de visas

Las Partes concederán las visas a los beneficiarios referidos en el artículo 3° del presente Acuerdo, en el plazo máximo de 20 días hábiles a contar de la fecha de su solicitud.

Artículo 5°

Ejercicio de actividad remunerada

Las visas concedidas en el...

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