Ley No. 20.138.- Declárase pueblo a la localidad Centenario del departamento de Durazno.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Desígnase Centenario a la localidad delimitada al norte por el río Negro, al este por el límite este de los padrones N° 9.608, N° 10.569 y N° 10.111; al oeste por el límite sur de los padrones N° 10.111 y N° 8.923; hacia el sur por la Ruta Nacional N° 5 Brigadier General Fructuoso Rivera hasta su intersección con el límite sur del padrón N° 10.116 hasta su intersección con la vía férrea, hacia el sur por esta hasta el límite sur del padrón N° 303 hasta su intersección con el arroyo Sarandí de la China; hacia el norte por el arroyo Sarandí de la China hasta su desembocadura en el río Negro en el departamento de Durazno.

Artículo 2

Declárase pueblo a la localidad denominada Centenario, ubicada en la 10ª Sección Judicial del departamento de Durazno.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 2 de mayo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DEL INTERIOR

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR