Ley No. 20.143.- Apruébase el Acuerdo de Cooperación entre la República Oriental del Uruguay y la República de Austria sobre el desempeño de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en Viena, República de Austria, el 10 de abril de 2019.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Acuerdo entre la República Oriental del Uruguay y la República de Austria sobre el desempeño de Actividades Remuneradas por parte de Familiares de personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico en Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares, suscrito en Viena, República de Austria, el día 10 de abril de 2019.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

ACUERDO ENTRE

LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY

Y

LA REPÚBLICA DE AUSTRIA

SOBRE EL DESEMPEÑO DE ACTIVIDADES REMUNERADAS

POR PARTE DE FAMILIARES DE

PERSONAL DIPLOMÁTICO, CONSULAR, ADMINISTRATIVO

Y TÉCNICO

EN MISIONES DIPLOMÁTICAS Y OFICINAS CONSULARES.

La República Oriental del Uruguay y la República de Austria, en adelante "las Partes";

Interesadas en mejorar las condiciones de vida del personal diplomático, consular, administrativo y técnico y deseosas de dar acceso al mercado laboral a ciertos miembros del personal, de manera recíproca,

Han acordado lo siguiente:

ARTÍCULO 1

AUTORIZACIÓN PARA DESEMPEÑAR UNA ACTIVIDAD REMUNERADA

Los familiares y dependientes del personal diplomático, consular, administrativo y técnico de las representaciones diplomáticas y consulares de las Partes, con carácter reciproco y de conformidad con el presente Acuerdo, estarán autorizados a desempeñar una actividad remunerada en el Estado Receptor. Cualquier persona que se beneficie de la autorización estará sujeta a la legislación nacional del Estado Receptor en cuanto a las condiciones que rigen el desempeño de la actividad a realizar.

ARTÍCULO 2

DEFINICIONES

A efectos del presente Acuerdo:

a) Los conceptos de "Personal diplomático", "Personal consular",

"Personal administrativo" y "Personal técnico" se entenderán en

el sentido de la Convención de Viena sobre Relaciones

Diplomáticas del 18 de abril de 1961 y de la Convención de Viena

sobre Relaciones Consulares del 24 de abril de 1963 o cualquier

otro convenio internacional aplicable que sea vinculante para las

Partes.

i. Un miembro de una misión diplomática abarcará miembros del

personal diplomático, personal técnico y personal

administrativo de la misión;

ii. Un miembro de una oficina consular abarcará los funcionarios

consulares de la oficina consular.

b) Por "miembro de la familiar y "dependiente" se entenderán:

i. los cónyuges, la pareja registrada y los hijos solteros

menores de 22 años que forman parte del núcleo familiar del

personal mencionado en el párrafo (a) de este artículo;

ii. Cualquier hijo soltero que sea dependiente de un miembro de

una misión diplomática o de una oficina consular, con una

discapacidad física o mental o con capacidades diferentes.

c) Se entenderá por "Actividad remunerada" cualquier actividad que genere ingresos.

d) Se entenderá por "Beneficiario" cualquier miembro de la familia o dependiente en el sentido determinado por el literal b) de este artículo que sea objeto de una autorización para desempeñar una actividad remunerada en el Estado Receptor.

ARTÍCULO 3

PROCEDIMIENTOS

1.1 En la República Oriental del Uruguay, la Embajada de la República

de Austria enviará una solicitud de autorización para desempeñar

una actividad remunerada de un miembro de la familia a la

Dirección de...

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