Ley No. 20.145.- Modifícase la Ley 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Agrégase un inciso final al artículo 4° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, en los siguientes términos:
"A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las
organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán contar con
personería jurídica reconocida".
Derógase el literal D) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.
Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente manera:
"ARTÍCULO 14. (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y
celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores,
una organización o varias organizaciones representativas de
empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones
representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de
una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no
medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce
a la organización más representativa, en atención a los criterios de
antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la
organización".
Derógase el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.
El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2023.
BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Montevideo, 17 de Mayo de 2023
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.
LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.
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