Ley No. 20.145.- Modifícase la Ley 18.566, de fecha 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Agrégase un inciso final al artículo 4° de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, en los siguientes términos:

"A los efectos de lo dispuesto en el inciso precedente, las

organizaciones de empleadores y de trabajadores deberán contar con

personería jurídica reconocida".

Artículo 2

Derógase el literal D) del artículo 10 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 3

Modifícase el artículo 14 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, el que queda redactado de la siguiente manera:

"ARTÍCULO 14. (Sujetos).- Son sujetos legitimados para negociar y

celebrar convenios colectivos un empleador, un grupo de empleadores,

una organización o varias organizaciones representativas de

empleadores, por una parte, y una o varias organizaciones

representativas de los trabajadores, por otra. Cuando exista más de

una organización que se atribuya la legitimidad para negociar y no

medie acuerdo entre ellas, la legitimación para negociar se reconoce

a la organización más representativa, en atención a los criterios de

antigüedad, continuidad, independencia y número de afiliados de la

organización".

Artículo 4

Derógase el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009.

Artículo 5

El registro y publicación de las resoluciones de los Consejos de Salarios y los Convenios Colectivos dispuesto por el artículo 5° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, en la redacción dada por el artículo 12 de la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, y por el artículo 16 de la última norma, no constituirán requisito alguno de autorización, homologación o aprobación por el Poder Ejecutivo.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 10 de mayo de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Montevideo, 17 de Mayo de 2023

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se modifica la Ley N° 18.566, de 11 de setiembre de 2009, sobre Negociación Colectiva.

LACALLE POU LUIS; PABLO MIERES.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR