Ley No. 20.156.- Dispónense normas que promueven la accesibilidad para personas con discapacidad visual, accesibilidad motriz y accesibilidad geográfica dentro del ámbito de la Biblioteca Nacional.

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

CAPÍTULO I Artículos 1 a 3

ACCESO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD VISUAL

Artículo 1

(Espacio en Biblioteca Nacional para personas con discapacidad visual).-Créase un espacio dentro de la Biblioteca Nacional acondicionado para personas con discapacidad visual para la lectura de textos en Braille y mediante desgrabadora de texto, así como para la escucha de audiolibros.

La Biblioteca Nacional mantendrá las obras en formatos Braille y audiolibros de forma de asegurar su integridad, seguridad y conservación y los hará accesibles a los usuarios del servicio, tanto físicamente como mediante herramientas tecnológicas. Asimismo, capacitará a los funcionarios que atiendan este espacio para la correcta atención de los usuarios.

Artículo 2

(Incorporación paulatina de obras a la Biblioteca Braille y Parlante de la Biblioteca Nacional).- Cométese a la Biblioteca Nacional la confección de una lista de obras a ir paulatinamente incorporando a la Biblioteca Braille y Parlante y a la Biblioteca Virtual y un cronograma de cumplimiento de dichas incorporaciones. La lista incluirá por lo menos las siguientes categorías:

  1. Clásicos de la literatura universal, hispana y nacional.

  2. Principales normas jurídicas vigentes en el Uruguay.

  3. Textos de estudio de Educación Primaria y Secundaria.

  4. Publicaciones contemporáneas.

De conformidad con dicho cronograma, la Biblioteca Nacional incorporará paulatinamente las obras a formatos en Braille y audiolibro, así como su almacenamiento en el repositorio virtual de textos y audiolibros.

A demanda de los usuarios se podrá alterar el cronograma establecido para satisfacer el pedido de una obra específica por un usuario y aun incluir otras obras que no estuvieran en la lista.

A los efectos de hacer participativo el proceso de construcción de la Biblioteca Nacional Accesible, se recibirán aportes de la población con discapacidad y de organizaciones de la sociedad civil especializadas.

Se deberá prever la proyección de crecimiento anual de los fondos literarios en el espacio físico referido.

Artículo 3

(Responsable por la impresión en formatos accesibles).- La impresión de textos en Braille y en formato de audiolibros será de cargo de la Biblioteca Nacional, sin perjuicio de las...

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