Ley No. 20.179.- Díctanse normas sobre cuidados paliativos.

Ley 20.179

Díctanse normas sobre cuidados paliativos.

(3.340*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Declárase el derecho universal a recibir atención de cuidados paliativos a todas las personas que padecen enfermedades graves, progresivas y avanzadas, con escasa o nula respuesta a tratamientos específicos, que presentan múltiples síntomas severos, cambiantes en el tiempo que impactan en la autonomía y en la calidad de vida por la carga sintomática o psicológica, discapacidad o dependencia que generan, y limitan su pronóstico vital.

Artículo 2

(Objeto).- La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a recibir cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades descritas en el artículo 1°, a sus familiares y cuidadores y padres de niños en etapa prenatal, cuando padecen enfermedades intraútero, abarcando las dimensiones física, psicológica y social, conforme a los deberes de los profesionales de la salud y del sistema sanitario a este respecto.

Artículo 3

(Cometidos).- La presente ley tiene los siguientes cometidos:

  1. Garantizar la continuidad de la atención en todos los ámbitos

    asistenciales y niveles de atención en niños, adolescentes y adultos

    (internación, domicilio, consultorio), respetando el principio de no

    abandono.

  2. Disminuir el sufrimiento de las personas, mediante un adecuado control

    del dolor y otros síntomas.

  3. Promover el bienestar de familiares y cuidadores, incluyendo la

    atención al duelo.

  4. Respetar el derecho a la información veraz y suficiente que habilite

    la autonomía del paciente en el proceso de la toma de decisiones.

  5. Promover el cuidado de los miembros de los equipos actuantes, a fin de

    lograr una mejor atención.

Artículo 4

(Deberes de las entidades prestadoras de salud).- Todos los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud deben:

  1. Brindar asistencia paliativa a todos los usuarios de su institución

    que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2° de

    la presente ley, con la misma calidad, independientemente de su edad,

    sexo, raza, religión, nacionalidad, lugar de residencia, discapacidad,

    condición social y económica o cualquier otro criterio injustificado y

    discriminatorio.

  2. Asegurar la difusión del derecho a los cuidados paliativos entre todos

    sus usuarios, y disponer de información sobre la atención paliativa,

    en todas sus oficinas de atención al usuario.

  3. Garantizar procedimientos de ingreso a la asistencia paliativa que

    sean sencillos y rápidos, asegurando la accesibilidad.

  4. Contar con profesionales que conformen equipos de cuidados paliativos,

    quienes coordinarán la asistencia de estos pacientes en cada

    institución, de acuerdo con su nivel de complejidad, trabajando en red

    y en forma coordinada con todos los demás profesionales y equipos

    necesarios para mejorar el bienestar del paciente, su familia y

    cuidador.

  5. Brindar en los distintos ámbitos de atención posibles: internación,

    ...

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