Ley No. 20.179.- Díctanse normas sobre cuidados paliativos.
Ley 20.179
Díctanse normas sobre cuidados paliativos.
(3.340*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
Declárase el derecho universal a recibir atención de cuidados paliativos a todas las personas que padecen enfermedades graves, progresivas y avanzadas, con escasa o nula respuesta a tratamientos específicos, que presentan múltiples síntomas severos, cambiantes en el tiempo que impactan en la autonomía y en la calidad de vida por la carga sintomática o psicológica, discapacidad o dependencia que generan, y limitan su pronóstico vital.
(Objeto).- La presente ley tiene por objeto garantizar el derecho a recibir cuidados paliativos a todas las personas portadoras de enfermedades descritas en el artículo 1°, a sus familiares y cuidadores y padres de niños en etapa prenatal, cuando padecen enfermedades intraútero, abarcando las dimensiones física, psicológica y social, conforme a los deberes de los profesionales de la salud y del sistema sanitario a este respecto.
(Cometidos).- La presente ley tiene los siguientes cometidos:
-
Garantizar la continuidad de la atención en todos los ámbitos
asistenciales y niveles de atención en niños, adolescentes y adultos
(internación, domicilio, consultorio), respetando el principio de no
abandono.
-
Disminuir el sufrimiento de las personas, mediante un adecuado control
del dolor y otros síntomas.
-
Promover el bienestar de familiares y cuidadores, incluyendo la
atención al duelo.
-
Respetar el derecho a la información veraz y suficiente que habilite
la autonomía del paciente en el proceso de la toma de decisiones.
-
Promover el cuidado de los miembros de los equipos actuantes, a fin de
lograr una mejor atención.
(Deberes de las entidades prestadoras de salud).- Todos los prestadores integrales de salud del Sistema Nacional Integrado de Salud deben:
-
Brindar asistencia paliativa a todos los usuarios de su institución
que se encuentren comprendidos en lo dispuesto por el artículo 2° de
la presente ley, con la misma calidad, independientemente de su edad,
sexo, raza, religión, nacionalidad, lugar de residencia, discapacidad,
condición social y económica o cualquier otro criterio injustificado y
discriminatorio.
-
Asegurar la difusión del derecho a los cuidados paliativos entre todos
sus usuarios, y disponer de información sobre la atención paliativa,
en todas sus oficinas de atención al usuario.
-
Garantizar procedimientos de ingreso a la asistencia paliativa que
sean sencillos y rápidos, asegurando la accesibilidad.
-
Contar con profesionales que conformen equipos de cuidados paliativos,
quienes coordinarán la asistencia de estos pacientes en cada
institución, de acuerdo con su nivel de complejidad, trabajando en red
y en forma coordinada con todos los demás profesionales y equipos
necesarios para mejorar el bienestar del paciente, su familia y
cuidador.
-
Brindar en los distintos ámbitos de atención posibles: internación,
...
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