Ley No. 20.186.- Declárase el 13 de agosto de cada año, el “Día de los Tripulantes de Helicópteros Militares”.

Ley 20.186

Declárase el 13 de agosto de cada año, el "Día de los Tripulantes de Helicópteros Militares".

(3.616*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Declárase el 13 de agosto de cada año Día de los Tripulantes de Helicópteros Militares.

Artículo 2

Ese día será considerado feriado no laborable para los trabajadores que desempeñan esa actividad, quienes tendrán derecho a percibir la remuneración habitual.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 9 de agosto de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; GUSTAVO SÁNCHEZ PIÑEIRO, Secretario.

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Montevideo, 17 de Agosto de 2023

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se declara el 13 de...

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