Ley No. 20.191.- Dispónese fomentar la radicación en Uruguay, de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información que actualmente se encuentran en el exterior, sean tanto extranjeros como nacionales.

Ley 20.191

Dispónese fomentar la radicación en Uruguay, de técnicos y profesionales del sector de las Tecnologías de la Información que actualmente se encuentran en el exterior, sean tanto extranjeros como nacionales.

(3.674*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo 1

Los técnicos y profesionales del sector de las tecnologías de la información (TI) que se trasladen a la República a efectos del cumplimiento de contratos de trabajo en relación de dependencia con empresas con actividad regular y permanente en la República que se ejecuten en el territorio nacional podrán optar, con relación a las rentas del trabajo, por tributar el impuesto a las rentas de los no residentes (IRNR). Asimismo, quienes hagan uso de la opción anterior podrán expresar por escrito su deseo de no beneficiarse del sistema de seguridad social vigente en la República, en cuyo caso no existirá obligación de realizar los aportes correspondientes.

Las referidas opciones podrán ejercerse siempre que se cumplan las siguientes condiciones simultáneamente:

  1. Ser extranjero o nacional y no haber verificado la residencia fiscal

    en el país en los últimos cinco ejercicios fiscales previos al

    traslado al territorio nacional.

  2. Desarrollar la actividad a tiempo completo en el territorio nacional.

    A tales efectos, se considerará que cumple con esta condición cuando

    registre durante el año civil una presencia física efectiva en el país

    de, al menos, 2/3 (dos tercios) de los días.

    Cuando la relación laboral no se encuentre vigente durante la

    totalidad del año civil, la presencia física efectiva referida se

    calculará sobre el período de vigencia del o los contratos de trabajo

    dentro de dicho año civil.

  3. Obtener la totalidad de las rentas del trabajo en el territorio

    nacional, exclusivamente en relación de dependencia, por la prestación

    de servicios vinculados directamente a la realización de actividades

    comprendidas en el literal S) del artículo 52 del título 4 del Texto

    Ordenado 1996.

Artículo 2

El ejercicio de las opciones previstas en el artículo anterior deberá efectuarse al inicio de la primera vinculación laboral al amparo de este régimen. Las opciones podrán realizarse por única vez y serán de aplicación para el año civil en que estas se verifiquen y durante los cuatro siguientes.

El cumplimiento de los extremos...

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