Ley No. 20.196.- Apruébase el Acuerdo Marco del MERCOSUR para Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior, Técnico - Profesional, Tecnológica, Artística y de Formación Docente y en Educación.

PODER EJECUTIVO

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Ley 20.196

Apruébase el Acuerdo Marco del MERCOSUR para Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior, Técnico - Profesional, Tecnológica, Artística y de Formación Docente y en Educación.

(3.793*R)

PODER LEGISLATIVO

El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General,

DECRETAN

Artículo Unico

Apruébase el Acuerdo Marco del MERCOSUR para Reconocimiento de Estudios, Títulos y Diplomas de Enseñanza Superior, Técnico-Profesional, Tecnológica, Artística y de Formación Docente y en Educación, suscrito en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay, el día 6 de julio de 2022.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 16 de agosto de 2023.

BEATRIZ ARGIMÓN, Presidenta; JOSÉ PEDRO MONTERO, Secretario.

ACUERDO MARCO DEL MERCOSUR PARA RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y

DIPLOMAS DE ENSEÑANZA SUPERIOR, TÉCNICO-PROFESIONAL, TECNOLÓGICA,

ARTÍSTICA Y DE FORMACIÓN DOCENTE Y EN EDUCACIÓN

La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, en calidad de Estados Partes del MERCOSUR, en adelante denominados Partes.

EN VIRTUD de los principios y objetivos consagrados en el Tratado de Asunción, firmado el 28 de marzo de 1991;

CONSCIENTES de que los procesos de integración regional deben promover una educación equitativa y de calidad para alcanzar un desarrollo creciente y armónico en los países de la región;

RECONOCIENDO la importancia de establecer un mecanismo de intercambio que favorezca el desarrollo educativo, cultural y científico-tecnológico de los Estados Partes del MERCOSUR;

PREVIENDO que los sistemas educativos deben responder a los desafíos impuestos por las transformaciones culturales y productivas, en un contexto de consolidación democrática con menores desigualdades sociales;

SABIENDO que es fundamental promover el desarrollo educativo de la región mediante un proceso de integración armónico y dinámico que facilite el acceso de los estudiantes a los conocimientos relevantes y a la continuidad de los estudios hasta la conclusión de los diferentes niveles del sistema educativo de los respectivos países;

INSPIRADOS por la voluntad de consolidar los factores de identidad, historia y patrimonio cultural de los pueblos latinoamericanos;

CONSIDERANDO que es prioritario llegar a acuerdos comunes en cuanto al reconocimiento de estudios realizados en cualquiera de las Partes de este Acuerdo, con celeridad, a fin de garantizar la inserción de los estudiantes y su desarrollo en las instituciones de enseñanza, así como la movilidad de los egresados para fines de continuidad de los estudios.

ACUERDAN:

ARTÍCULO PRIMERO

OBJETO

El presente Acuerdo tiene por objeto el reconocimiento de estudios y diplomas para facilitar la inserción y la movilidad de los estudiantes y egresados de los sistemas educativos.

ARTÍCULO SEGUNDO

RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS, TÍTULOS Y DIPLOMAS

  1. Cada una de las Partes reconocerá los estudios, títulos y diplomas

    expedidos por instituciones educativas, de gestión estatal o privada,

    oficialmente reconocidas conforme a las normas educativas de las otras

    Partes.

  2. Este Acuerdo se aplica para las siguientes modalidades y tipos de

    cursos de cada Parte:

    1. Argentina:

      1. Trayectorias de Educación Técnico-Profesional de Nivel Superior.

        Trayectorias que culminan con el título de "Técnico/a Superior en

        ..."

      2. Carreras de Formación Docente de nivel superior. Carreras que

        culminan con el...

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