Ley No. 20.198.- Apruébase el “Acuerdo de Implementación del Acuerdo de París entre la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 12 de diciembre de 2022.

16 Documentos Nº 31.271 - octubre 2 de 2023 | DiarioOficial
de acuerdo con el párrafo 1.11 de las Políticas para la Selección y
Contratación de Consultores nanciados por el BID (GN-2350-15).
(7) Informaré al Organismo ejecutor si durante la ejecución del
contrato existe un cambio en lo declarado en esta Certicación de
Elegibilidad e Integridad.
(8) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna
de las acciones que constituyen prácticas prohibidas denidas en las
Políticas para la Selección y Contratación de Consultores nanciados
por el BID -GN-2350-15, las cuales declaro conocer, y no he sido
declarado inelegible para participar en contratos nanciados por otras
Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos
con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se
comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco,
que, durante el proceso de mi contratación o durante la ejecución del
contrato, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar
una o más de las siguientes medidas, sin que esta enumeración resulte
taxativa:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo
Ejecutor o Beneciario de una Cooperación Técnica o a las autoridades
del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del
procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas;
(c) Objetar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para
ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del
Banco o administrados por el Banco.
QUEDA ENTENDIDO QUE CUALQUIER INFORMACIÓN
FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN
CON ESTOS REQUERIMIENTOS DE ELEGIBILIDAD Y DE
INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE
LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO
ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN
O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR
DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS.
FIRMA:__________________
NOMBRE: ________________________ FECHA: _____________
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
2
Resolución 243/023
Exonérase del IVA a las retribuciones personales generadas por la
actuación del grupo musical no residente “Pulp” el 21 de noviembre de
2023 en el Teatro de Verano “Ramón Collazo”.
(4.429*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
Montevideo, 21 de Setiembre de 2023
VISTO: la actuación del grupo musical no residente “Pulp” el 21
de noviembre de 2023 en el Teatro de Verano “Ramón Collazo”;
RESULTANDO: I) que el evento tiene una indudable trascendencia
cultural;
II) que el mismo ha sido declarado de interés departamental por
Resolución de la Intendencia de Montevideo con fecha 19 de julio de
2023;
III) que se ha cumplido con las condiciones que establece el Decreto
Nº 31/014, de 11 de febrero de 2014;
CONSIDERANDO: que es conveniente otorgar en el marco de las
disposiciones legales y reglamentarias vigentes, aquellos benecios
scales que mejoren las condiciones de realización de la referida
actuación;
ATENTO: a lo expuesto y a las facultades otorgadas al Poder
Ejecutivo por el artículo 312 de la Ley Nº 18.996, de 7 de noviembre
de 2012;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
RESUELVE:
1
1º.- Exonérase del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las
retribuciones personales generadas por la actuación del grupo musical
no residente “Pulp” el 21 de noviembre de 2023 en el Teatro de Verano
“Ramón Collazo”.
2
2º.- Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese.
LACALLE POU LUIS; ALEJANDRO IRASTORZA; PABLO DA
SILVEIRA.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
3
Ley 20.198
Apruébase el “Acuerdo de Implementación del Acuerdo de París entre
la República Oriental del Uruguay y la Confederación Suiza”, suscrito en
la ciudad de Montevideo, el 12 de diciembre de 2022.
(4.383*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General
DECRETAN
1
Artículo único.- Apruébase el “Acuerdo de Implementación
del Acuerdo de París entre la República Oriental del Uruguay y la
Confederación Suiza”, suscrito en la ciudad de Montevideo, el 12 de
diciembre de 2022.
Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo,
a 6 de setiembre de 2023.
SEBASTIÁN ANDÚJAR, Presidente; FERNANDO RIPOLL
FALCONE, Secretario.
ACUERDO DE IMPLEMENTACIÓN
DEL ACUERDO DE PARÍS
ENTRE
LA REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY
Y
LA CONFEDERACIÓN SUIZA
La REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY y la
CONFEDERACIÓN SUIZA, en lo sucesivo denominadas las Partes,
Teniendo en cuenta las relaciones amistosas entre las Partes;
Deseando fortalecer aún más estas relaciones y la fructífera
cooperación entre las Partes;
Rearmando el compromiso de las Partes con la democracia, el Estado
de Derecho, los derechos humanos y los derechos fundamentales de
conformidad con el derecho internacional, incluida la Carta de las
Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos;
Recordando el Acuerdo de París, adoptado el 12 de diciembre de

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