Ley No. 20.243.- Díctanse normas para la aplicación del cobro de propinas por medios electrónicos de pago.
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Documen tos
Nº 31.337 - enero 8 de 2024
DiarioOficial |
Ley Nº 9.202, de 12 de enero de 1934; Ley Nº 18.211, de 5 de diciembre
de 2007; Decreto Nº 72/023, de 10 de marzo de 2023 y demás normas
complementarias y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
1
Artículo 1º.- Sustitúyese el Anexo I, titulado “Actualización
de criterios para el testeo de SARS-COV-2 y aislamiento de casos
conrmados COVID 19”, aprobado por el artículo 1 del Decreto Nº
72/023, de 10 de marzo de 2023, por el que se adjunta.
2
Artículo 2º.- Establécese que la incorporación de los procedimientos
a que refiere el presente Decreto regirá a partir de la fecha de
publicación de esta norma, pudiendo ser modicada, a cuyos efectos
se faculta expresamente al Ministerio de Salud Pública.
3
Artículo 3º.- Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; KARINA RANDO.
Actualización de recomendaciones de testeo, método de
nanciamiento y medidas de control para COVID-19
A continuación se describen aquellas situaciones con recomendación
especíca de testeo para COVID-19 y nanciamiento, así como de
medidas de control que permitan contribuir en mitigar su impacto a
nivel poblacional.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL
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Ley 20.243
Díctanse normas para la aplicación del cobro de propinas por medios
electrónicos de pago.
(27*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental
del Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
1
Artículo 1º.- Todo trabajador que habitualmente perciba propina,
o que desempeñe tareas en las que es de estilo o costumbre recibir
propina, tiene derecho a que la misma sea pasible de abonarse a través
de los medios de pago denidos en el artículo 1º de la Ley Nº 19.210,
de 29 de abril de 2014. El empleador tiene la obligación de aplicar la
tecnología disponible para que los clientes puedan incluir las propinas
en la transacción por el mismo medio de pago por el que se efectúe el
pago del servicio o producto al cual accede la propina.
2
Artículo 2º.- El empleador liquidará el monto de las propinas
percibidas por medios de pago electrónicos en los plazos establecidos
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