Libro Diario y de Inventario digital

Por la contadora Jimena Soldo, integrante del equipo de Tax Outsourcing de EY UruguayDesde el pasado 6 de marzo de 2023, se encuentra habilitado el registro del Libro Diario y de Inventario ante la Dirección General de Registros (DGR), previstos en el Código de Comercio, en formato digital.Actualidad:En un mundo laboral y profesional que ha permitido a muchas empresas prescindir de las grandes estructuras, donde los espacios de "coworking", el trabajo remoto y el uso de herramientas tecnológicas son cada vez más utilizadas, la digitalización del archivo y la conservación de la información en formatos digitales se convierte en un gran aliado de este nuevo entorno de trabajo.La teneduría del Libro Diario y de Inventario en formato digital atiende a esta nueva realidad, buscando disminuir el uso de medios impresos y contribuyendo a un desarrollo sostenible de las empresas.Es esperable que este nuevo sistema de registro de los Libros de Comercio beneficie a muchas de ellas, disminuyendo el volumen de documentación en formato físico, reduciendo costos de impresión y archivo, así como también agilizando los procesos.Antecedentes:El Código de Comercio, establece en sus Artículos N°54 y siguientes, que todo comerciante (sin importar su forma jurídica) se encuentra obligado a llevar Libros de Comercio: Libro Diario, Libro de Inventario y Libro Copiador de Cartas (se permite la sustitución de este último libro por la conservación y archivo de la correspondencia de la empresa).Respecto al plazo para el registro de los Libros, el Decreto N°540/991 establece que deberá realizarse por lo menos una vez al año, en el menor de los siguientes plazos:· dentro de los treinta días siguientes a la aprobación de los estados contables por parte de los socios o accionistas (de conformidad con lo dispuesto por el Artículo N°97 de la Ley Nº16.060), ó· dentro de los doscientos diez días siguientes al cierre del ejercicio económico.Cabe recordar que hasta la incorporación de esta nueva herramienta, los formatos habilitados para la actualización de Libros de Comercio eran principalmente físicos (no digitales): libros en papel copiativo, hojas móviles pre o post numeradas correlativamente encuadernadas o en microfichas (fichas microfilmadas).En diciembre de 2019, el poder Ejecutivo autorizó mediante el Decreto N°384/019, el empleo de documentos electrónicos o digitales debidamente intervenidos por una firma electrónica avanzada (en cumplimiento con las disposiciones de...

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