LUC IV (Educación)

Por lo que este referéndum supone una confrontación filosófica de fondo de carácter social, político y antropológico. Exhibe dos modos de pensar el mundo.> > En el breve espacio de esta nota resulta imposible analizar los múltiples aspectos que separan a quienes impugnan la LUC de quienes, en este aspecto la defienden. Baste decir que este referéndum somete a discusión asuntos tales como: el concepto de educación; la formación de los educandos; la libertad de cátedra; la organización y gobierno de sus instituciones; la carrera docente. Los impugnantes, defendiendo su concepción, tal como la plasmaron en la ley 18.437; sus adversarios sosteniendo la que surge de su actual reformulación por la LUC. Ambos limitados por la Constitución que en el primer inciso de su artículo 202 establece: "La enseñanza pública superior, Secundaria, Primaria, Normal, Industrial y Artística, serán regidos por uno o más Consejos Directivos Autónomos" > > Esto significa que en el centro del debate se encuentra el alcance de la autonomía de la Administración Nacional de la Educación Pública (ANEP) y a partir de esta, en como deben gobernarse las instituciones educativas, con qué objetivos y cuanto pueden separarse de los designios políticos mayoritarios de nuestra democracia liberal. Para quienes procuran volver al régimen anterior, deben anularse la mayoría de los cambios y aportes de la LUC . > > Desde la definición misma de Educación, un bien público fundamental, su organización básica, como sistema integrado con participación importante de la UdelaR, de los cuerpos docentes, estudiantes y funcionarios, bajo el preponderante gobierno de los Consejos de...

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