Micro y pequeña empresa. Programa apoyo cnd. Creacion.

Número de Iniciativa7622
Año1997
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.882
Publicada D.O. 17 nov/997 - Nº 24912
Ley Nº 16.882 MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS CREASE UN PROGRAMA DE APOYO CON LA DEFINICION
DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Créase un programa de apoyo a las micro empresas y a las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del Instituto Nacional de Estadística, cuyo financiamiento será de cargo del Poder Ejecutivo y será ejecutado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, actuando esta institución como agente financiero.

Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con la Corporación las condiciones básicas a las que esta entidad deberá ajustarse, las que entre otras serán específicamente:

A) En cuanto al destino. Financiar la adquisición de equipamiento y la disponibilidad de capital de giro de las micro empresas y de las pequeñas empresas.

B) En cuanto a los subagentes. La Corporación determinará que la concreción de las operaciones de crédito destinadas a financiar los proyectos podrá ser realizada, en calidad de subagentes, por instituciones de intermediación financiera reguladas por el Banco Central del Uruguay, o instituciones de crédito o entidades públicas o privadas con aptitudes para otorgar créditos con las finalidades establecidas en el programa que se establece.

C) En cuanto a los intereses. Se acordará una tasa preferente.

D) En cuanto a los procedimientos de apoyo. La aprobación de los proyectos y su financiación requerirán cuatro votos conformes del Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Por mayoría simple podrá, según las circunstancias del caso, prescindirse de la exigencia de balances y de garantías reales o personales.

Artículo 3º.- La recuperación resultante de la aplicación de este programa pasará a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.

Artículo 4º.- Podrá incluirse en este programa la participación o el financiamiento de proyectos mayores que se refieran a emprendimientos conjuntos entre empresas agropecuarias o industriales con micro empresas o pequeñas empresas, o cuando contribuyan al desarrollo de estas últimas.

Artículo 5º.- Con destino a financiar el programa que se crea por la presente Ley, autorízase la emisión y circulación de hasta U$S 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos...

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