Micro y pequeña empresa. Programa apoyo cnd. Creacion.
Número de Iniciativa | 7622 |
Año | 1997 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 17 nov/997 - Nº 24912
Ley Nº 16.882 MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS CREASE UN PROGRAMA DE APOYO CON LA DEFINICIONDEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Créase un programa de apoyo a las micro empresas y a las pequeñas empresas, de acuerdo con la definición del Instituto Nacional de Estadística, cuyo financiamiento será de cargo del Poder Ejecutivo y será ejecutado por la Corporación Nacional para el Desarrollo, actuando esta institución como agente financiero.
Artículo 2º.- El Ministerio de Economía y Finanzas acordará con la Corporación las condiciones básicas a las que esta entidad deberá ajustarse, las que entre otras serán específicamente:
A) | En cuanto al destino. Financiar
la adquisición de equipamiento y la disponibilidad de capital de giro de las micro
empresas y de las pequeñas empresas. |
B) | En cuanto a los subagentes. La
Corporación determinará que la concreción de las operaciones de crédito destinadas a
financiar los proyectos podrá ser realizada, en calidad de subagentes, por instituciones
de intermediación financiera reguladas por el Banco Central del Uruguay, o instituciones
de crédito o entidades públicas o privadas con aptitudes para otorgar créditos con las
finalidades establecidas en el programa que se establece. |
C) | En cuanto a los intereses. Se
acordará una tasa preferente. |
D) | En cuanto a los procedimientos de apoyo. La aprobación de los proyectos y su financiación requerirán cuatro votos conformes del Directorio de la Corporación Nacional para el Desarrollo. Por mayoría simple podrá, según las circunstancias del caso, prescindirse de la exigencia de balances y de garantías reales o personales. |
Artículo 3º.- La recuperación resultante de la aplicación de este programa pasará a integrar el patrimonio de la Corporación Nacional para el Desarrollo.
Artículo 4º.- Podrá incluirse en este programa la participación o el financiamiento de proyectos mayores que se refieran a emprendimientos conjuntos entre empresas agropecuarias o industriales con micro empresas o pequeñas empresas, o cuando contribuyan al desarrollo de estas últimas.
Artículo 5º.- Con destino a financiar el programa que se crea por la presente Ley, autorízase la emisión y circulación de hasta U$S 30.000.000 (treinta millones de dólares de los Estados Unidos...
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