Militar destituido motivos politicos o ideologicos. Derechos jubilatorios.
Número de Iniciativa | 27462 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 13 ene/006 - Nº 26916
Ley Nº 17.949 PERSONAL MILITAR DESTITUIDO, DESVINCULADO, DADO DE BAJA, PASADO ASITUACIÓN DE REFORMA O SIMILARES, POR RAZONES
POLÍTICAS O IDEOLÓGICAS MODIFICACIÓN DE LOS DERECHOS JUBILATORIOS El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Establécese a los solos efectos jubilatorios y pensionarios y demás beneficios sociales, el derecho de todas las personas que prestaron servicios en cualquiera de las tres Fuerzas, Aérea, Armada y Ejército y que entre el 1º de enero de 1968 y el 28 de febrero de 1985 inclusive hubieran sido destituidas, desvinculadas, dadas de baja, o pasado a situación de reforma o similares, por motivos políticos o ideológicos, a acogerse a la modificación de los derechos jubilatorios que se establece en la presente ley.
Queda también establecido que el personal militar comprendido en esta ley determinó su conducta en cumplimiento de su juramento de fidelidad a las instituciones democráticas y ningún tratamiento degradante padecido pudo afectar su honor, su buen nombre y el respeto ganado ante la sociedad toda.
PROCEDIMIENTOArtículo 2º.- Los beneficios establecidos en la presente ley solo surtirán efecto en cada caso particular, a partir de la resolución fundada del Poder Ejecutivo, que reciba la petición de cada interesado o sus causahabientes. Los mismos tendrán efecto, de futuro. Por ello y a los solos efectos de esta ley se establece la ficción de la reconstrucción de la carrera de cada interesado aplicándose de la siguiente manera y con los siguientes criterios:
A) | El Poder Ejecutivo estudiará
cada una de las solicitudes que se presenten en el plazo que establece esta ley analizando
si existe mérito suficiente para acceder a las mismas. |
B) | Para ello se establecerá una
comisión designada por el Poder Ejecutivo, la que funcionará y tendrá asiento en el
ámbito del Ministerio de Defensa Nacional; la misma se compondrá de tres miembros
asesores del Poder Ejecutivo y será presidida por el Ministro de Defensa Nacional. Con el
legajo a la vista de cada interesado, o sus antecedentes, más la prueba que se aportare
establecerá la pertinencia de cada solicitud. Serán admitidos todos los medios de
prueba. |
C) | Quienes aspiren al beneficio que se establece en la presente ley dispondrán de 90 (noventa) días corridos, a partir de la entrada en vigencia de la misma, para presentarse por sí o por apoderado ante el Ministerio de Defensa Nacional en papel simple, manifestando su |
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