Ministerio economia españa-mef uruguay. Otorgamiento credito. Convenio. Aprobacion.
Año | 2003 |
Número de Iniciativa | 21737 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Poder Ejecutivo - |
Publicada D.O. 16 jul/003 - Nº 26298
Ley Nº 17.664 ESPAÑA - URUGUAY APROBACIÓN DEL ACTA DE ENTENDIMIENTO RELATIVO A UNA AYUDA FINANCIERA,ENTRE LOS MINISTERIOS DE ECONOMÍA DE AMBOS PAÍSES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Apruébase el Acta de Entendimiento a suscribirse entre el Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio de Economía del Reino de España, referido al otorgamiento a nuestra República de una ayuda financiera de € 25.000.000 (veinticinco millones de euros).
Artículo 2º.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay a ampliar hasta en € 100.000.000 (cien millones de euros) el crédito contraído en el marco de la presente Acta de Entendimiento, debiendo comunicar a la Asamblea General cualquier operación que se realice en el marco de esta autorización.
Artículo 3º.- El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Banco de la República Oriental del Uruguay la suscripción y ejecución del respectivo Convenio de Crédito con el Instituto de Crédito Oficial del Reino de España.
Artículo 4º.- El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea General sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización, dejando expresa constancia de las condiciones en las que los mismos son ofrecidos a los solicitantes.
Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 8 de julio de 2003.
WALTER RIESGO,Presidente.
Mario Farachio,
Secretario. MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Montevideo, 11 de julio de 2003.
Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.
BATLLE.ALEJANDRO ATCHUGARRY.
DIDIER OPERTTI.
Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo. |
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