Mozos cordel puertos montevideo y colonia. Actividad. Reglamentacion.

Año1997
Número de Iniciativa7226
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Andújar, José; Chiesa Duhalde, Sergio; Garat, Carlos M.; García Costa, Guillermo; Heber, Luis Alberto
Ley 16.899
Publicada D.O. 12 ene/998 - Nº 24949
Ley Nº 16.899 MOZOS DE CORDEL MODIFICANSE DISPOSICIONES DE LAS LEYES QUE SE DETERMINAN, REFERENTE
A SUS TRABAJOS EN LOS PUERTOS DE LOS DEPARTAMENTOS
DE COLONIA Y MONTEVIDEO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º, 2º, 3º y 4º de la Ley Nº 13.418, de 2 de diciembre de 1965, modificados por la Ley Nº 13.721, de 16 de diciembre de 1968, Ley Nº 14.133, de 1º de junio de 1973, Decreto-Ley Nº 14.794, de 6 de junio de 1978, y la Ley Nº 16.010, de 19 de diciembre de 1988, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

"ARTICULO 1º.- El trabajo de los mozos de cordel en los puertos de los departamentos de Colonia y Montevideo será organizado y prestado por la Unión de Mozos de Cordel de cada departamento. A tales efectos se crea el Fondo de Retribuciones para Mozos de Cordel de los puertos de Montevideo y Colonia, que se integrará con los fondos previstos en los artículos siguientes".

"ARTICULO 2º.- Toda empresa de transporte fluvial de pasajeros deberá destinar al Fondo de Retribuciones para Mozos de Cordel, una suma equivalente al 2% (dos por ciento) del precio del pasaje común por cada pasajero que embarque y/o desembarque desde los departamentos de Montevideo y Colonia hacia o desde los puertos argentinos.

No se abonará la cantidad indicada en el inciso anterior por los pasajeros menores de diez años, funcionarios de Sanidad, Migración, Prácticos, Policía y toda persona que viaje a bordo prestando servicios a la empresa o por exigencia de disposiciones legales".

"ARTICULO 3º.- Las sumas devengadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior, serán liquidadas por la Prefectura Nacional Naval o sus dependencias y vertidas semanalmente por las empresas correspondientes a la Prefectura Nacional Naval, en la cuenta corriente del Banco de la República Oriental del Uruguay destinada a tales efectos".

"ARTICULO 4º.- El fondo de retribución para los Mozos de Cordel será administrado en cada puerto por la Prefectura Nacional Naval con el asesoramiento de una Comisión integrada por un delegado del Ministerio de Turismo, uno de la Administración Nacional de Puertos y dos de la Unión de Mozos de Cordel respectiva. Las cantidades integradas al Fondo serán distribuidas mensualmente entre los mozos de
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