Nacionalidad uruguaya. Modificación.

Número de Iniciativa125018
Año2015
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Senadores - Agazzi, Ernesto; Ayala, Patricia; De León, Leonardo; Martínez Huelmo, Rubén; Meléndez, Lauro; Michelini, Rafael; Mujica, José; Otheguy Vega, Marcos Javier; Pardiñas, Yeru; Passada, Ivonne; Paternain Rodríguez, Rafael; Payssé, Daniela; Pintado, Enrique; Topolansky, Lucía; Xavier, Mónica
Ley 19.362
Publicada D.O. 12 ene/016 - Nº 29373
Ley Nº 19.362 CIUDADANÍA NATURAL SUSTITUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 3º Y 5º DE LA LEY Nº 16.021 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“ARTÍCULO 3º.- Los hijos de las personas a quienes por el artículo 2º de esta ley se les otorga la calidad de nacionales, nacidos fuera del territorio nacional, tendrán la calidad de ciudadanos naturales”.

Artículo 2º.- Sustitúyese el artículo 5º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, por el siguiente:

“ARTÍCULO 5º.- La justificación de los extremos requeridos en el artículo 4º precedente se hará ante la Corte Electoral la que, una vez constatare el cumplimiento de, como mínimo, dos de los requisitos (literales A, B, C, D, E o F), procederá sin más trámite a la inscripción en el registro correspondiente”.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 2015.

ALEJANDRO SÁNCHEZ,
Presidente.
Virginia Ortiz,
Secretaria.
MINISTERIO DEL INTERIOR
Montevideo, 31 de diciembre de 2015.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, la Ley por la que se sustituyenlos artículos 3ºy 5º de la Ley Nº 16.021, de 13 de abril de 1989, referida a la ciudadanía natural.

TABARÉ VÁZQUEZ.
EDUARDO BONOMI.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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