de Necrópolis

IM.P.O.
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Nº 29.406 - marzo 1º de 2016
DiarioOficial |
Artículo 30º. El Registro Mortuorio será anual y por orden
alfabético. En el mismo deberán constar:
a) Nombres y apellidos completos por cadáver a inhumar
b) Fecha y sección judicial del fallecimiento
c) Número del sepulcro o fosa en que se deposite el cadáver
d) Número de chapa correspondiente.
Artículo 31º. En el Registro Mortuorio se deberá anotar la fecha
en que se reduce el cadáver. Deberá constar además el destino de la
urna y en el caso que la misma se deposite en un sepulcro, se registrará
número de este y nombre del titular. En caso de traslado de restos, el
destino de los mismos.
Artículo 32º. Las oficinas de necrópolis locales y el Área de
Gestión de Necrópolis para el cementerio de Canelones formarán
legajos mensuales ordenados en forma cronológica con la siguiente
documentación:
a) Certicado médico de defunción o recaudo de registro de Estado
Civil que acredite tal hecho.
b) La orden judicial de autopsia cuando ella corresponda.
Esta documentación podrá archivarse utilizando medios
electrónicos dispuestos por la Administración a tales efectos.
Artículo 33º. Previo al archivo del expediente administrativo
deberá dejarse constancia de la registración.
CAPÍTULO VII - INHUMACIONES
Artículo 34º. Las inhumaciones sólo se practicarán en los
cementerios municipales y los particulares habilitados a la fecha de
esta Ordenanza.
Artículo 35º. Salvo casos de epidemia o catástrofes, las inhumaciones
se realizarán en todos los casos en el horario de funcionamiento de
los cementerios.
Artículo 36º. No se autorizan inhumaciones, reducciones y/o
traslados de restos sin la previa exhibición del título del sepulcro en
el que se anotarán.
Artículo 37º. Para que se proceda a la inhumación de un cadáver
es necesario previamente:
a) Se agregue certicado de defunción, debiendo en todos los casos
presentar ante la ocina respectiva y dentro de los 30 días hábiles
siguientes a la inhumación el certicado correspondiente o constancia
de acta de partida de defunción del Registro Civil. La empresa fúnebre
prestadora del servicio que actúe en cada caso, será la responsable
de la entrega del certicado o testimonio de partida del Registro de
Estado Civil que acredite la inscripción de la defunción en el plazo
establecido. De omitirse la presentación de este recaudo se aplicará una
multa de 3 unidades reajustables cotizada en el momento efectivo del
pago. En caso de reincidencia podrá quedar inhabilitada para nuevos
trámites similares.
b) Que se abonen los derechos municipales de inhumación y
reducción.
c) El otorgamiento de la respectiva chapa. La empresa funeraria
que realice el servicio presentará la solicitud de inhumación ante
el Área Gestión de Necrópolis o la Ocina de Necrópolis local
respectiva. La misma deberá estar rmada por familiares del extinto,
su cónyuge o concubino con reconocimiento judicial de la unión
concubinaria (Ley 18246) y ante la ausencia de éstos por quien se
haga cargo del sepelio.
En el formulario se dejará expresa constancia que se da(n) por
noticado(s) del plazo de permanencia de los cuerpos en tierra, nicho
municipal o en cripta. Vencido el mismo se acuerdan 60 días corridos
para la presentación de los interesados para la reducción y/o traslado
del cuerpo.
Cumplido el plazo de 60 días antes mencionado, se procederá sin
más trámite a la reducción de ocio sin que para ello sea necesario
cumplir ninguna otra instancia administrativa y sin derechos a
reclamación alguna.
d) Exhibición del título del sepulcro o del certicado que les
habilitará exclusivamente para la utilización del bien funerario-
expedido de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la
presente reglamentación- que habilita a los efectos de las anotaciones
pertinentes.
e) En el caso de cadáveres procedentes de otros departamentos
se exigirá además de los requisitos enunciados anteriormente el
correspondiente permiso de traslado del cuerpo.
f) Que se haya procedido a la apertura de los sepulcros con un lapso
de 4 horas de anticipación. En caso de constatarse que el sepulcro no
se encuentra en condiciones para proceder a la inhumación (sepulcro
inundado, con peligro de derrumbe, estado ruinoso, etc.), el capataz del
cementerio dará aviso inmediato a la Ocina de Necrópolis local o
Área de Gestión de Necrópolis según corresponda. Esta procederá a
dar aviso a los gestionantes a n de establecer un nuevo lugar donde
efectuar la inhumación. En este momento ya se noticará a los titulares
que deberán refaccionar las instalaciones en el plazo indicado en la
presente Ordenanza conforme a lo establecido en el artículo 106.
Artículo 38º. a) Los restos a ser inhumados no podrán ser
amortajados y/o vestidos con nylon y/o diarios y/o frazadas, a los
efectos de no retrasar el proceso natural de los mismos. Tampoco
podrán tener agujas y o circuitos puestos, etc. Si se constatare la
violación a la presente disposición-sea en el momento de la inhumación
o de la reducción- tendrá como consecuencia la imposición de
sanciones económicas a la empresa responsable. Las sanciones a
aplicarse serán de 10 a 50 unidades reajustables. La reiteración de la
violación a lo dispuesto en la presente disposición podrá determina
la inhabilitación de la empresa responsable de entre tres y seis meses
en todo el Departamento de Canelones.
b) Los restos a inhumar, así como los arreglos orales que traiga
la empresa responsable deberán ser ingresados por ésta al cementerio
hasta el lugar en que se realizará la inhumación. Las sanciones a
aplicarse por incumplimiento, serán de 10 a 50 unidades reajustables.
La reiteración de la violación a lo dispuesto en la presente disposición
podrá determina la inhabilitación de la empresa responsable de entre
tres y seis meses en todo el Departamento de Canelones.
Artículo 39º. En casos de fallecidos por enfermedades infecto
contagiosas, los mismos serán inhumados en la forma establecida por
las disposiciones del Ministerio de Salud Pública.
Artículo 40º. Las tapas de los ataúdes no serán clavadas y una vez
salidos de la casa mortuoria no se abrirán a no ser por orden judicial.
Artículo 41º. Prohíbese colocar en los nichos y panteones más
cadáveres que los autorizados en su capacidad normal, de acuerdo a
los planos aprobados.
Artículo 42º. Los poderes para solicitar inhumaciones, reducciones
o traslados de cuerpos provenientes del extranjero, deberán estar
legalizados y traducidos según la normativa vigente.
CAPÍTULO VIII - EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y
TRASLADOS DE RESTOS.
Artículo 43º. En todos los casos de transmisión del derecho del
sepulcro no podrán ser retirados los restos existentes en el mismo,
salvo acuerdo de las partes. Se exceptúa el caso de solicitud del cedente
y pudiendo en dicha situación ser depositados en el Osario General
común en tierra o en otras construcciones, previa autorización de la
ocina competente. En la solicitud de transmisión deberá establecerse
el destino de estos restos, no pudiendo el cesionario disponer de los
mismos por su sola voluntad.

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