Novedades fiscales para reestructuraciones societarias

El pasado 17 de octubre, se aprobó en la Cámara de Diputados la Ley de Rendición de Cuentas y el Balance de Ejecución Presupuestal, Ley 20.212 (LRC) correspondiente al año 2022.En materia impositiva, es de destacar los cambios introducidos en relación a los efectos fiscales para las partes en ocasión de reestructuras societarias, como fusiones, escisiones y transmisiones patrimoniales (transferencia de acciones, cuotas sociales, u otros títulos).En la mayoría de los casos, dado que estas reestructuras se realizan meramente con fines de reorganización, ya sea por razones propias del negocio, especialización, practicidad o bien eficiencia fiscal y/o financiera, no pretenden obtener un resultado económico, por lo que carecen de un precio o valor real.No obstante, en todos los casos es necesario determinar un valor para calcular la carga impositiva que tendrá la operación, ya sea en Impuesto a la Renta, Impuesto al Patrimonio, IVA e ITP.En este sentido, la Ley de Rendición de Cuentas contempla esta ausencia de valor de la transacción, entendiendo la necesidad de que la normativa prevea para este tipo de reestructuras societarias una solución en términos impositivos.Las modificaciones que se introducen atienden, por un lado, las condiciones que deben verificarse para el no computo del valor llave para el caso de fusiones y escisiones (opción ya existente prevista en el decreto reglamentario), y por el otro, reconoce la posibilidad de transferir partes patrimoniales a valor fiscal a efectos de evitar la incidencia de los distintos impuestos, que de otra manera afectarían a la transacción.Si bien estos cambios estaban previstos originalmente en sede del IRAE, se incorporaron estas disposiciones también para el IRPF, cuando estos procesos de reestructuraciones empresariales involucren personas físicas residentes.En estas condiciones resulta oportuno analizar la posibilidad de reestructuración societaria con el objetivo de optimizar la carga fiscal del grupo empresarial.AntecedentesLa normativa establece que, en ocasión de enajenación de empresas, fusiones y escisiones, la empresa sucesora debe mantener el valor fiscal de los bienes recibidos, así como los criterios de valuación y amortización utilizados por la empresa antecesora. Adicionalmente, la diferencia entre el precio de venta y el valor fiscal de los bienes transferidos constituye un valor llave (art. 72° Decreto 150/007), gravado por IRAE por la empresa antecesora, y constituyendo un...

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