Paraguay-uruguay. Restitucion automoviles. Convenio. Aprobacion.

Número de Iniciativa108
Año1994
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.208
Publicada D.O. 7 oct/999 - Nº 25373
Ley Nº 17.208 PARAGUAY - URUGUAY CONVENIO SOBRE RESTITUCION DE AUTOMOTORES El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Unico.- Apruébase el Convenio sobre Restitución de Automotores entre el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y la República del Paraguay, suscrito el 24 de junio de 1994 en la ciudad de Asunción.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 14 de setiembre de 1999.

ARIEL LAUSAROT PERALTA,
Presidente.
Martín García Nin,
Secretario.
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de setiembre de 1999.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

SANGUINETTI.
ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI.
GUILLERMO STIRLING.
JUAN ALBERTO MOREIRA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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