Plataforma continental

Es alentador que se hayan realizado avances importantes en el proceso de aprobación de la propuesta uruguaya para extender el límite exterior de la plataforma continental. Aunque ha trascendido que la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas no aceptaría totalmente la propuesta, es indudable que el nuevo límite exterior, de aceptarse finalmente, significaría una extensión importante de los derechos de soberanía de nuestro país sobre un vasto territorio submarino. La noticia subraya la importancia de que nuestro país tenga políticas de Estado de largo plazo (el proceso de elaboración de la propuesta presentada a Naciones Unidas comenzó en 1992).> > La determinación del límite exterior de la plataforma supone conciliar dos elementos que no siempre viven en armonía: el conocimiento científico, en este caso acerca de la geología de los continentes y los fondos marinos, y el derecho. La Convención sobre el Derecho del Mar es un paquete de principios, normas e instituciones que busca equilibrar un conjunto de intereses que se encuentran en pugna y suministrar un marco preciso y previsible para los océanos. Esa complejidad se reflejó en el artículo 77 de la Convención que define a la plataforma y establece el procedimiento que debe seguirse para la fijación de su límite exterior. > > Parecería útil intentar responder a tres preguntas: primero, ¿qué es la plataforma continental?; segundo, ¿cuál es su límite exterior?; y, finalmente, ¿qué derechos tiene el país costero sobre ella?> La Convención define a la plataforma continental como el lecho y el subsuelo de las áreas submarinas que forman la prolongación natural del territorio del Estado costero hasta el...

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