Se podrá exonerar de IVA a los artistas no residentes

La aprobación del artículo 312 de la Ley N° 18.996 faculta al Poder Ejecutivo a "exonerar del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a las retribuciones personales correspondientes a las rentas obtenidas por no residentes como consecuencia de la actuación en territorio nacional de artistas no residentes, en determinadas condiciones".El Poder Ejecutivo evaluará la trascendencia cultural, artística, turística o departamental del espectáculo que deberá ser de carácter público para otorgarle o no la exoneración.Aunque esto ya se implementaba en la práctica y varios espectáculos internacionales que se realizaron en los últimos tiempos gozaron de ese beneficio, el artículo viene a regular y establecer por escrito el procedimiento. El productor deberá presentar una solicitud ante el Ministerio de Economía y Finanzas...

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