Polémica por una nueva forma de cálculo de tributos de la Aduana

Importadores aseguran que la Dirección Nacional de Aduanas cambió el criterio de valoración de los productos al momento de calcular los impuestos que deben pagar, lo que redunda en un importe mayor. Aducen que la nueva forma de cálculo es incorrecta.

El valor de mercadería en la aduana se determina en base al Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994. Esta normativa forma parte de los Acuerdos de la Ronda Uruguay del GATT que fueron aprobados en bloque por la Ley 16.671 de diciembre de 1994.

En las notas interpretativas anexadas al acuerdo se señala que el valor en aduana no comprenderá, siempre que se distingan del precio realmente pagado o por pagar por las mercancías importadas, los gastos de construcción, armado, montaje o asistencia técnica realizados después de la importación, en relación con mercaderías importadas tales como una instalación, maquinaria o equipo industrial; el costo del transporte ulterior a la importación y los derechos e impuestos aplicables en el país de importación.

Y fundamentalmente expresa que "el precio realmente pagado o por pagar es el precio de las mercancías importadas. Así pues, los pagos por dividendos u otros conceptos del comprador al vendedor que no guarden relación con las mercancías importadas no forman parte del valor en aduana".

Pero, en los últimos tiempos, la Dirección Nacional de Aduanas, agrega para el cálculo del pago de tributos por importación los dividendos de la empresa local, según informaron a El País asesores jurídicos que representan a filiales locales que realizan importaciones de sus casas matrices en el exterior.

Un experto en derecho aduanero -que pidió no ser mencionado- explicó a El País que la base de cálculo de los tributos es el valor de transacción o sea el precio realmente pagado o por pagar por una venta al país de importación. Añadió que las actividades que por cuenta propia emprenda el comprador en el país de importación (publicidad, presencia en ferias, marketing), referidas a las mercaderías compradas, aunque se pueda estimar que también benefician al vendedor, no forman parte de ese precio.

También indicó que los dividendos consisten en el reparto de las utilidades de la empresa entre sus accionistas.

"Así, puede darse el caso de que la sociedad A, vendedora en el país de exportación, tenga una filial B en Uruguay (generalmente la matriz es accionista de la filial). Por tanto si B da utilidades...

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