La Policía y el límite legal para actuar

La Ley de Procedimiento Policial (N° 18.315) regula el uso de la fuerza física, las armas u otros medios de coacción. Se destacan las siguientes normas:

ARTÍCULO 18 .(Principios que rigen el uso de la fuerza). El uso de la fuerza, incluyendo los distintos tipos de armas, debe ser moderado, racional, progresivo y proporcional, considerando el riesgo a enfrentar y el objetivo legítimo que se persiga.

ARTÍCULO 20. (Oportunidad para el uso de la fuerza). La policía hará uso de la fuerza legítima cuando:

Se ejerza contra el personal policial o terceras personas violencia por la vía de los hechos o amenazas por persona armada, poniéndose en peligro su integridad física.

Se oponga resistencia al accionar policial en allanamientos, lanzamientos y otras diligencias dispuestas por las autoridades competentes.

No puedan inmovilizarse o detenerse de otra forma los vehículos u otros medios de transporte, cuyos conductores no obedecieren la orden de detenerse dada por un policía uniformado o de particular debidamente identificado, o cuando se violare una barrera o valla previamente...

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