Pomi miracle, josé luis. Pension graciable. Otorgamiento.

Año2004
Número de Iniciativa25482
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 17.932
Publicada D.O. 28 dic/005 - Nº 26905
Ley Nº 17.932 JOSÉ LUIS POMI PENSIÓN GRACIABLE El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable al señor José Luis Pomi Miracle, titular de la cédula de identidad Nº 912.629-9, equivalente a cuatro bases de prestaciones y contribuciones.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida por Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 8 de diciembre de 2005.

BEATRIZ ARGIMÓN,
1ra. Vicepresidenta.
Marti Dalgalarrondo Añón,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 22 de diciembre de 2005.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

TABARÉ VÁZQUEZ.
JORGE BROVETTO
DANILO ASTORI.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR