Ponce de leon terrero, juana. Pension graciable. Otorgamiento.

Año1992
Número de Iniciativa81675
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Ley 16.314
Publicada D.O. 30 oct/992 - Nº 23671
Ley Nº 16.314 PENSIÓN GRACIABLE CONCÉDESE UNA A JUANA PONCE DE LEÓN TERRERO El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo 1º.- Concédese una pensión graciable equivalente a cuatro salarios mínimos nacionales a la señorita Juana Ponce De León Terrero.

Artículo 2º.- La erogación resultante será atendida con cargo a Rentas Generales.

Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 13 de octubre de 1992.

ALEM GARCIA,
Presidente.
Horacio D. Catalurda,
Secretario.
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA Montevideo, 20 de octubre de 1992.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

LACALLE HERRERA.
ANTÓNIO MERCADER.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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