Preso y perseguido politico o sindical. Pension especial reparatoria y recuperacion derechos jubilatorios. Peticiones. Plazo. Prorroga.

Número de Iniciativa33620
Año2007
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Abdala, Pablo; Bianchi, Daniel; Blasina, José Luis; Cánepa, Diego; Pérez, Esteban
Ley 18.192
Publicada D.O. 26 nov/007 - Nº 27371
Ley Nº 18.192 CIUDADANOS QUE NO PUDIERON ACCEDER AL TRABAJO POR RAZONES
POLÍTICAS O SINDICALES ENTRE EL 9 DE FEBRERO DE 1973
Y EL 28 DE FEBRERO DE 1985
PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE PETICIONES ANTE
LA COMISIÓN ESPECIAL ESTABLECIDA POR LA LEY Nº 18.033
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo único.- Otórgase un plazo de 90 días a partir de la promulgación de la presente ley, a los efectos de la presentación de peticiones ante la Comisión Especial creada por la Ley Nº 18.033, de 13 de octubre de 2006.

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 7 de noviembre de 2007.

VÍCTOR VAILLANT,
Presidente.
Hugo Rodríguez Filippini,
Secretarios.
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 14 de Noviembre de 2007.

Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos.

RODOLFO NIN NOVOA.
EDUARDO BONOMI.
MARIO BERGARA.

Montevideo, Uruguay. Poder Legislativo.

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