Presumario. Reserva. Codigo proceso penal. Modificacion.

Número de Iniciativa20812
Tipo de proyectoLEY
Autor de la iniciativaCámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Arregui, Roque; Barrios, Artigas A.; Bentancor, Juan José; Canet, Brum; Castro, Nora; Castromán Rodríguez, Ricardo; Charlone, Silvana; Conde, Roberto; Fonticiella, Ramón; Gallo Imperiale, Luis José; Gil Solares, Orlando; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Payssé, Daniela; Percovich, Margarita; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Ponce de León, Martín; Topolansky, Lucía
Ley 17.773
Publicada D.O. 25 may/004 - Nº 26508
Ley Nº 17.773 CÓDIGO DEL PROCESO PENAL SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 113 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:

Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 113 del Código del Proceso Penal, por el siguiente:

"ARTÍCULO 113. (Garantías a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal).-

Cuando una persona es conducida o citada a una sede judicial como indagada por la comisión de un presunto delito, antes de tomarle la primera declaración, se le intimará la designación de un defensor que lo patrocine y si no lo hiciere, se designará defensor de oficio.

Los indagados y sus defensores tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, salvo resolución fundada del Juez basada en la posible frustración de las pruebas a diligenciar.

Asimismo, los defensores podrán proponer el diligenciamiento de pruebas e interrogar testigos.

El presumario tendrá carácter reservado.

Cesa el carácter reservado:

1) Porque se dictó el auto de procesamiento.

2) Porque se dispone el archivo de las actuaciones.

3) Porque ha transcurrido un año desde el inicio de las actuaciones presumariales.

Si transcurrido un año se optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo.

Ninguna actuación podrá tener carácter reservado por más de un año.

Bajo su más seria responsabilidad funcional, los Jueces velarán por la igualdad procesal entre fiscales y defensores en esta etapa del proceso".

Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2004.

LUIS HIERRO LÓPEZ,
Presidente.
Mario Farachio,
Secretario.

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

Montevideo, 20 de mayo de 2004.

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