Presumario. Reserva. Codigo proceso penal. Modificacion.
Número de Iniciativa | 20812 |
Tipo de proyecto | LEY |
Autor de la iniciativa | Cámara Representantes - Agazzi, Ernesto; Arregui, Roque; Barrios, Artigas A.; Bentancor, Juan José; Canet, Brum; Castro, Nora; Castromán Rodríguez, Ricardo; Charlone, Silvana; Conde, Roberto; Fonticiella, Ramón; Gallo Imperiale, Luis José; Gil Solares, Orlando; Ibarra, Doreen Javier; Legnani, Ramón; Obispo, Ruben; Orrico, Jorge; Payssé, Daniela; Percovich, Margarita; Pérez Brito, Darío; Pintado, Enrique; Ponce de León, Martín; Topolansky, Lucía |
Publicada D.O. 25 may/004 - Nº 26508
Ley Nº 17.773 CÓDIGO DEL PROCESO PENAL SE SUSTITUYE EL ARTÍCULO 113 El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, DECRETAN:Artículo Único.- Sustitúyese el artículo 113 del Código del Proceso Penal, por el siguiente:
"ARTÍCULO 113. (Garantías
a los indagados, reserva de la instrucción e igualdad procesal).- |
Cuando una persona es
conducida o citada a una sede judicial como indagada por la comisión de un presunto
delito, antes de tomarle la primera declaración, se le intimará la designación de un
defensor que lo patrocine y si no lo hiciere, se designará defensor de oficio. |
Los indagados y sus
defensores tendrán acceso al expediente durante todo el desarrollo del presumario, salvo
resolución fundada del Juez basada en la posible frustración de las pruebas a
diligenciar. |
Asimismo, los defensores
podrán proponer el diligenciamiento de pruebas e interrogar testigos. |
El presumario tendrá
carácter reservado. |
Cesa el carácter
reservado: |
1) | Porque se dictó el auto de
procesamiento. |
2) | Porque se dispone el archivo de
las actuaciones. |
3) | Porque ha transcurrido un año
desde el inicio de las actuaciones presumariales. |
Si transcurrido un año se
optara por continuar las actuaciones presumariales, únicamente tendrán carácter
reservado las subsiguientes al cumplimiento del plazo. |
Ninguna actuación
podrá tener carácter reservado por más de un año. |
Bajo su más seria
responsabilidad funcional, los Jueces velarán por la igualdad procesal entre fiscales y
defensores en esta etapa del proceso". Sala de Sesiones de la Cámara de Senadores, en Montevideo, a 5 de mayo de 2004. LUIS HIERRO LÓPEZ, Presidente. Mario Farachio, Secretario. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD Montevideo, 20 de mayo de 2004.
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