Deben pedir primero aval a cliente para levantar secreto

El Poder Ejecutivo reglamentó la ley que faculta a la DGI pedir a la Justicia el levantamiento del secreto bancario de un contribuyente. El decreto establece que DGI primero deberá consultar al contribuyente si quiere levantarlo voluntariamente.Es que desde el 1° de enero de este año rige una flexibilización del secreto bancario por la que la Dirección General Impositiva (DGI) "en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras" puede solicitar "en forma expresa y fundada ante los Juzgados Letrados de Primera Instancia con competencia en materia civil, toda la información relativa a las operaciones bancarias de personas físicas o jurídicas determinadas". A su vez, la DGI puede hacer la solicitud cuando un Estado con el que Uruguay tenga acuerdo de intercambio de información tributaria le pida información de cuentas bancarias de empresas o personas de su país en Uruguay.El decreto reglamentario de la ley establece que "en forma previa" a enviar la solicitud a la Justicia, la DGI deberá requerir al contribuyente al que se está fiscalizando "su autorización expresa y por escrito" para levantar el secreto.El contribuyente tendrá "cinco días hábiles" una vez notificado para dar la autorización a la DGI, en caso de no hacerlo podrá efectuar sus descargos.Recién una vez vencido ese plazo sin que el contribuyente autorice a la DGI a levantar su secreto bancario, esta podrá presentar el requerimiento a la Justicia. El juez deberá determinar si accede o no al pedido del organismo.La ley prevé que "el Juez solo hará lugar a la solicitud cuando la administración tributaria haya acreditado la existencia de indicios...

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