Regirá en febrero acuerdo tributario con Argentina
MARCELA DOBALEl intercambio de información fiscal entre Argentina y Uruguay estará operativo desde el 7 de febrero. De cuentas bancarias solo podrán solicitarse saldos y, cuando sean datos de empresas, siempre que sean sobre balances ya cerrados.El director general de Rentas, Pablo Ferreri, dijo ayer a El País que "entrará en vigencia el convenio con Argentina" a partir de ese día, por lo que comenzará "el intercambio habitual" de información entre la Dirección General Impositiva (DGI) y su par argentina, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).La fecha de inicio se determinó porque el acuerdo debía entrar en vigor "treinta días después de recibida por la vía diplomática la última notificación mediante la cual las partes se comuniquen haber cumplido con los procedimientos previstos en sus respectivas legislaciones". Ferreri indicó que tras la ratificación del Parlamento (que se produjo a mediados de diciembre) "se hizo el intercambio de cartas reversales" y el plazo de 30 días se cumplirá el jueves 7 de febrero.Pero al principio existirán algunas limitantes para intercambiar información debido a plazos que se fijaron en el convenio que aseguran su "no retroactividad" (una de las condiciones que puso Uruguay para negociarlo).El texto estableció que el intercambio "en materia tributaria penal" aplicará cuando entre en vigor del acuerdo. Esto significa que la AFIP solo podrá pedir datos de este tipo por causas de la Justicia penal argentina posteriores al 7 de febrero. No podrán ser simples causas administrativas por no pago de tributos, sino que la AFIP tendrá que justificar que están vinculadas a un proceso penal.En caso que la AFIP quiera obtener información sobre hechos previos a esa fecha, no podrá hacerlo a la DGI y deberá remitirse a la Justicia uruguaya, que no suele brindar este tipo de información por considerar que los datos tributarios no están alcanzados en el intercambio de información judicial."En todos los demás asuntos", el convenio estableció que el intercambio de información aplicará "a esa fecha" (el 7 de febrero), pero únicamente para los períodos fiscales que inicien durante o después de esa fecha o, cuando no exista período fiscal, para los cobros que surjan en o después de esa fecha".Esos períodos fiscales se corresponden con el cierre de los balances de empresas...
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