La reglamentación del ICIR

MERCEDEZ GÓMEZEl 29 de diciembre de 2011 se promulgó la Ley 18.876, por medio de la cual se creó el Impuesto a la Concentración de Inmuebles Rurales (ICIR).Se trata de un impuesto de carácter anual y recae sobre la tenencia de inmuebles rurales que, en su conjunto, excedan por titular las 2.000 hectáreas (has) índice Coneat 100 o equivalentes.El impuesto está vigente desde el 29 de diciembre de 2011 y se liquida sobre la base de los inmuebles rurales del contribuyente al 31 de diciembre de cada año, siendo el primer año a considerar el 2011. Sin embargo, la reglamentación del impuesto recién se dio a conocer el pasado 9 de noviembre a través del Decreto 356/012 y la Resolución 2803/012 del 26 de noviembre del 2012.En la nota de hoy nos proponemos hacer un breve repaso de la normativa relacionada con este impuesto, así como plantear algunas interrogantes aún no resueltas por la normativa vigente.1. Principales característicasSon contribuyentes de este impuesto los titulares de inmuebles rurales que poseen más de 2000 has. índice Coneat 100 o equivalente.El artículo 4° de la ley fija las alícuotas del impuesto en tres franjas, de acuerdo a la superficie total del propietario:En relación a este punto merecen realizarse algunas puntualizaciones. La primera es que la referencia a 2.000 has. no corresponde a un mínimo no imponible. Es decir un propietario que tiene 2.000 has. pagará por todo el predio lo que arrojaría un impuesto en el entorno de los US$ 16.000.La segunda puntualización es que la alícuota que corresponda se aplica al monto total de las hectáreas, esto implica que un propietario que explota 10.000 has. índice Coneat 100 debe aplicar 135 UI a cada hectárea para determinar su impuesto.Es importante mencionar que el gasto del ICIR no es deducible de la liquidación de IRAE.2. Declaraciones juradasLa Ley del ICIR establece que el impuesto se liquidará mediante declaración jurada.Reglamentando este punto el Decreto 356/012 establece que están obligados a presentar declaraciones juradas: los contribuyentes del ICIR, las entidades no sujetas al pago del impuesto (con el fin de comunicar la cuota parte de las hectáreas que le corresponde considerar a cada socio, accionista o condómino) y los conjuntos económicos (a los efectos de comunicar la cuota parte del impuesto calculado en forma consolidada a cada titular).Por su parte la Resolución 2803/012 dispuso el plazo para presentar la declaración jurada del impuesto del año 2011; siendo el mismo el 20 de...

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