Regulan registro de venta de cobre

Un decreto reglamentario de la Ley 19.138 que crea el Registro Nacional de Industrializadoras y Comercializadores de Cobre señaló que la inscripción de las empresas tendrá una vigencia de dos años y deberá renovarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a su vencimiento.En el articulado se expresó que las personas físicas y jurídicas que tengan como actividad principal o accesoria la industrialización, compraventa, importación, exportación, depósito o almacenamiento de cobre, deberán inscribirse en el Registro directamente o por intermedio de sus representantes dentro de los 30 días del inicio de sus actividades o de la entrada en vigencia de esta reglamentación.Esas personas físicas y jurídicas deberán, asimismo, llevar un registro contable detallando cada uno de los movimientos de compra y venta, con identificación de las partes intervinientes en cada operación. Dentro de esos datos se deberá incluir el número de inscripción en el Registro, el volumen y el valor de los productos, el número del Documento Único Aduanero (DUA) o de factura comercial y una declaración de los productos de cobre ofertados.Las empresas también deberán guardar copia de los documentos que...

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