Rendicion cuentas. Balance ejecucion presupuestal. Ejercicio 2021. Aprobacion

Número de Iniciativa155363
Año2022
Autor de la iniciativaPoder Ejecutivo -
Tipo de proyectoLEY - Rendición de Cuentas
Ley N� 20075



APROBACION DE RENDICION DE CUENTAS Y BALANCE DE EJECUCION PRESUPUESTAL. EJERCICIO 2021


Promulgaci�n: 20/10/2022
Publicaci�n: 03/11/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre a�n no fue editado.
SECCI�N I - DISPOSICIONES GENERALES
Art�culo 1
 Apru�base la Rendici�n de Cuentas y Balance de Ejecuci�n Presupuestal correspondiente al ejercicio 2021, con un resultado:
                 A) Deficitario de $ 90.088.947.000 (noventa mil ochenta y ocho millones
                 novecientos cuarenta y siete mil pesos uruguayos) correspondientes a
                 la ejecuci�n presupuestaria.
                 B) Deficitario de $ 10.101.763.000 (diez mil ciento un millones
                 setecientos sesenta y tres mil pesos uruguayos) por concepto de
                 operaciones extrapresupuestarias, derivadas de la aplicaci�n de
                 normas legales.
                 Los importes referidos precedentemente surgen de los estados demostrativos y auxiliares que acompa�an a la presente ley como anexo (*) y forman parte de la misma.

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el
                Diario Oficial correspondiente.
                Ver en esta norma, art�culo: 5 (vigencia).
                
Art�culo 2
 (*)
                

(*)Notas:
Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo
                4 inciso 4�).
                
Art�culo 3
 El Poder Ejecutivo ajustar� las remuneraciones de los funcionarios p�blicos el 1� de enero de 2024, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 4� de la Ley N� 19.924, de 18 de diciembre de 2020, de acuerdo a la variaci�n del Producto Interno Bruto anual al tercer trimestre de 2023, publicado por el Banco Central del Uruguay, en los siguientes porcentajes:
Variaci�n real (%) del PIB anual al 3er. trimestre de 2023 (a�o m�vil)
Recuperaci�n adicional al 1� de enero de 2024
1% - 1,5%
0,50%
1,5% - 2%
0,75%
2% - 2,5%
1%
2,5% - 3%
1,25%
M�s de 3%
0,5 * (var. % real del PIB)
El incremento salarial previsto en este art�culo se podr� hacer efectivo a partir de la formalizaci�n de los acuerdos referidos en el art�culo 459 de la presente ley, en el marco de la negociaci�n colectiva prevista en la Ley N� 18.508, de 26 de junio de 2009. Los organismos comprendidos en el art�culo 220 de la Constituci�n de la Rep�blica, a excepci�n de los Incisos 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", 26 "Universidad de la Rep�blica" y 31 "Universidad Tecnol�gica - UTEC", adecuar�n las remuneraciones de sus funcionarios en la misma oportunidad y con los mismos criterios establecidos en el presente art�culo.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culo: 5 (vigencia).
                
Art�culo 4
 Los Incisos 25 "Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica", 26 "Universidad de la Rep�blica" y 31 "Universidad Tecnol�gica - UTEC" ajustar�n las remuneraciones de sus funcionarios en un 0,8% (cero con ocho d�cimos por ciento) el 1� de enero de 2023, un 1% (uno por ciento) el 1� de enero de 2024 y un 1% (uno por ciento) el 1� de enero de 2025, sin perjuicio de lo establecido en el art�culo 4� de la Ley N� 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
                 Fac�ltase al Poder Ejecutivo, previo informe de la Contadur�a General de la Naci�n, a habilitar en los Incisos mencionados las asignaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento al incremento salarial dispuesto en el inciso anterior.
                 La habilitaci�n de las asignaciones presupuestales antes referidas, se podr� hacer efectiva a partir de la formalizaci�n del acuerdo que se alcance entre la Administraci�n Nacional de Educaci�n P�blica, la Universidad de la Rep�blica y la Universidad Tecnol�gica - UTEC y las asociaciones gremiales correspondientes, en el marco de la negociaci�n colectiva prevista en la Ley N� 18.508, de 26 de junio de 2009.(*)
                

(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culo: 5 (vigencia).
                
Art�culo 5
 La presente ley regir� a partir del 1� de enero de 2023, excepto en aquellas disposiciones que en forma expresa se establezca otra fecha de vigencia.
                 Los cr�ditos asignados para sueldos y para gastos de funcionamiento e inversi�n, est�n cuantificados a valores de 1� de enero de 2022 y se ajustar�n en la forma dispuesta en los art�culos 68 de la Ley N� 15.809, de 8 de abril de 1986; 4� de la Ley N� 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y 27 de la Ley N� 19.149, de 24 de octubre de 2013, en la redacci�n dada por el art�culo 6� de la Ley N� 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
                 La Contadur�a General de la Naci�n habilitar� los cr�ditos necesarios para el efectivo cumplimiento de los incrementos salariales acordados en el marco de la negociaci�n colectiva o previstos en la reglamentaci�n que dicte el Poder Ejecutivo, referidos en los art�culos 2�, 3�, 4�, 80, 81, 103, 104, 459 y 460 de la presente ley, d�ndose cuenta de lo actuado a la Asamblea General.
                
Referencias al art�culo
Art�culo 6
 Autor�zase al Poder Ejecutivo a corregir los errores u omisiones, num�ricas o formales, que se comprobaren en la presente ley de Rendici�n de Cuentas y Balance de Ejecuci�n Presupuestal del ejercicio 2021, requiri�ndose el informe previo de la Contadur�a General de la Naci�n si se trata de gastos de funcionamiento, o de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto si se trata de gastos de inversi�n.
                 De las correcciones propuestas se dar� cuenta a la Asamblea General, que podr� expedirse en un plazo de quince d�as, transcurrido el cual, sin expresi�n en contrario, el Poder Ejecutivo, actuando en Consejo de Ministros, aprobar� las correcciones. Si la Asamblea General se expidiera negativamente, las correcciones ser�n desechadas.
                 Si se comprobaren diferencias entre las planillas de cr�ditos presupuestales y los art�culos aprobados en la presente ley, se aplicar�n estos �ltimos.(*)
                

(*)Notas:
Ver en esta norma, art�culo: 5 (vigencia).
                
Referencias al art�culo
SECCI�N II - FUNCIONARIOS
Art�culo 7
 (*)

(*)Notas:
Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 19.924 de 18/12/2020 art�culo
                8.
                
Art�culo 8
 (*)

(*)Notas:
Este art�culo dio nueva redacci�n a: Ley N� 18.651 de 19/02/2010 art�culo
                49.
                
Art�culo 9
 Los funcionarios que hayan sido redistribuidos al amparo del art�culo 400 de la Ley N� 19.355, de 19 de diciembre de 2015, e incorporados en organismos de la Administraci�n Central bajo la modalidad de "contrato de trabajo" prevista en el art�culo 92 de la Ley N� 19.121, de 20 de agosto de 2013, ser�n incorporados a cargos presupuestales de grado de ingreso del escalaf�n correspondiente, a partir de la promulgaci�n de la presente ley.
                 La presupuestaci�n dispuesta en el inciso anterior, mantendr� el nivel retributivo de los funcionarios que se incorporan a la carrera administrativa por el presente art�culo.
                 Una vez adecuada la retribuci�n del funcionario al cargo presupuestado, la diferencia entre esta y su nivel retributivo anterior ser� asignada como una compensaci�n personal transitoria, que se ir� absorbiendo en futuros ascensos. La misma llevar� todos los aumentos que el Poder Ejecutivo disponga para los funcionarios de la Administraci�n Central.
                 La Contadur�a General de la Naci�n reasignar� los respectivos cr�ditos presupuestales y, en caso de corresponder, habilitar� los necesarios a efectos de atender las eventuales erogaciones resultantes de la presente disposici�n.
                
Art�culo 10
 Los funcionarios pertenecientes a los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional que, a la fecha de la vigencia de la presente ley se encuentren desempe�ando contratos de funci�n p�blica de car�cter permanente, pasar�n a ocupar cargos presupuestados del �ltimo grado del escalaf�n y serie que corresponda.
                 Asimismo, quienes se encuentren desempe�ando contratos de funci�n p�blica de car�cter permanente en Entes Aut�nomos, Servicios Descentralizados, Poder Judicial, Tribunal de Cuentas, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, Corte Electoral y Gobiernos Departamentales, que sean incorporados a los Incisos 02 al 15 y 36 del Presupuesto Nacional,
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