Resolución 37/023.- Modificar, a partir del 1º de junio de 2023, el Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande, en el punto 7.2 del Capítulo 2 - Modalidades de Pesca, Equipos y Señuelos.

470 Último Momento Nº 31.154 - abril 12 de 2023 | DiarioOficial
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COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO
URUGUAY
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Resolución 37/023
Modicar, a partir del 1º de junio de 2023, el Reglamento de Pesca y
Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto
Grande, en el punto 7.2 del Capítulo 2 - Modalidades de Pesca, Equipos
y Señuelos.
(958*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
Paysandú, 29 de marzo de 2023.
VISTO:
Las Notas CARU Nº 330/22 y CARU Nº 328/22, presentadas por
los Permisionarios UNA SA y Jafarul Trade SA respectivamente, y;
CONSIDERANDO:
I) Que ambos Permisionarios solicitan la posibilidad de modicar
- a partir del 1º de junio de 2023- los días de pesca deportiva del dorado
con devolución, proponiendo que sean desde los días lunes a jueves,
reemplazando así los días actualmente autorizados por el Reglamento
de Pesca con Devolución en la Zona de Seguridad Aguas Abajo de la
Represa de Salto Grande.
II) Que mediante el Memo AMB Nº 04/23 se expidieron sobre
el tema los asesores de Pesca y Otros Recursos Vivos, quienes
manifestaron que no existen objeciones para autorizar la modicación
de los días solicitados, entendiendo que se mantienen los tres (3) días
de descanso de la presión de pesca ejercida sobre el recurso pesquero y
que, de autorizarse, se volvería al cronograma de actividades original
aprobado por la CARU en el año 2004.
III) Que la Subcomisión de Pesca y Otros Recursos Vivos de este
Organismo Internacional, reunida el 8 de marzo de 2023, abordó
las notas de referencia de los Permisionarios, así como también lo
manifestado por los asesores expertos de CARU, y propuso autorizar
el cambio de días de pesca en el Área Exclusiva bajo la Represa de Salto
Grande en ambas márgenes del Río Uruguay (República Argentina y
República Oriental del Uruguay).
ATENTO:
Al Reglamento de Pesca y Devolución en la Zona de Seguridad
Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande; la Resolución CARU Nº
27/04; la Resolución CARU Nº 46/09; la Resolución CARU Nº 46/16; la
Nota CARU Nº 330/22 presentada por el Permisionario UNA S.A y la
Nota CARU Nº 328/22 presentada por el Permisionario Jafarul Trade
S.A, el Memo AMB Nº 04/23, el Informe Nº 375/23 de la Subcomisión
de Pesca y Otros Recursos Vivos, numeral 4, “Área de Pesca exclusiva
bajo la represa de Salto Grande”, y a lo aprobado en la Sesión Plenaria
de CARU del 29 de marzo de 2023.
LA COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO URUGUAY
RESUELVE:
Artículo 1º) Modicar el Reglamento de Pesca y Devolución en la
Zona de Seguridad Aguas Abajo de la Represa de Salto Grande en el
punto 7.2 del Capítulo 2 - Modalidades de Pesca, Equipos y Señuelos,
el que quedará redactado de la siguiente manera: “7.2. La pesca se
realizará de lunes a jueves de cada semana, exclusivamente con luz diurna”.
Artículo 2º) Aprobar la modicación mencionada en el artículo
precedente a partir del 1º de junio de 2023.
Artículo 3º) Publíquese en el Boletín Oficial de la República
Argentina y en el Diario Ocial de la República Oriental del Uruguay.
Artículo 4º) Comuníquese a la Dirección General de Recursos
Acuáticos de la República Oriental del Uruguay y a la Dirección
General de Recursos Naturales de la provincia de Entre Ríos de la
República Argentina; dese a las Secretarías Administrativa y Técnica
de CARU y cumplido, archívese.
Dr. José Eduardo Laurio, PRESIDENTE, Comisión Administradora
del Río Uruguay; Sr. Mario Daniel Ayala Barrios, VICEPRESIDENTE,
Comisión Administradora del Río Uruguay; Arq. Marcos Di Giuseppe,
SECRETARIO ADMINISTRATIVO, Comisión Administradora del
Río Uruguay.

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