Resolución 408/019.- Considéranse cultivos menores y sus representativos los que se determinan, y apruébase el Manual de Procedimiento para Ampliaciones de Uso en Cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes (CRFI)

VISTO: la necesidad de elaborar un listado enunciativo, sujeto a futuras ampliaciones, de cultivos menores y sus representativos tomando como base el Codex Alimentarius según lo establecido por el Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de 2019;

RESULTANDO: I) que el Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de 2019 define los cultivos que serán considerados menores y en su artículo 2- faculta a la Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA) a elaborar un listado de cultivos menores;

II) que actualmente a nivel internacional no existe una armonización de criterios para definir los cultivos menores, pero, con el objeto de simplificar los procedimientos y armonizar la disponibilidad de los productos fitosanitarios, existe consenso sobre la conveniencia de establecer grupos de cultivos que por sus características botánicas, morfológicas, de consumo, de manejo y problemas sanitarios permitan identificar uno o más cultivos de referencia dentro de cada grupo para fundamentar la extrapolación justificada científicamente y con parámetros claros de la información entre cultivos representativos y grupos de cultivos a los cuales representan, sobre la base de las directrices del Codex Alimentarius CXG 84/2012 y normativa de cultivos menores Argentina (Resolución Nº 829/2018), pudiendo la Autoridad Competente extender la autorización al grupo de cultivos menores;

III) que la DGSA a través de la División Control de Insumos (DCI) elaboró un manual con el fin de facilitar el procedimiento para el registro de productos para "cultivos con registros fitosanitarios insuficientes" (CRFI) donde se establecen los requisitos para que las asociaciones de productores y/o exportadores, los organismos de investigación y/o la academia, puedan efectuar la solicitud de ampliaciones de uso en estos cultivos;

IV) que en dicho manual se establece que dentro del procedimiento "a demanda de DGSA" a través de la DCI con el fin de respaldar la pertinencia de la información suministrada por los solicitantes (productores, profesionales, organismos gubernamentales, etc.), promoverá la creación de Grupos de Trabajo con Instituciones de Investigación y/o Docencia (INIA — UDELAR / otras);

CONSIDERANDO: que para los mencionados cultivos, es preciso diseñar procedimientos alternativos que estimulen a las empresas registrantes a incluir los mismos en los usos recomendados;

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 173, 175, 176 y 177 de la Ley Nº 19.149 de 24 de octubre de 2018 en la redacción dada por el artículo 129 de la Ley Nº 19.670 de 15 de octubre de 2018, Decreto Nº 149/977 de 15 de marzo de 1977, Decreto Nº 241/019 de 26 de agosto de 2019 y demás normas concordantes y modificativas;

EL DIRECTOR GENERAL DE SERVICIOS AGRÍCOLAS RESUELVE:

  1. ) Considerar cultivos menores y sus representativos a los que se citan a continuación:

  2. ) El listado que se aprueba por la presente resolución queda sujeto a posibles ampliaciones por parte de ésta Dirección.

  3. ) Constitúyase un Grupo Asesor para Cultivos con Registros Fitosanitarios Insuficientes (G.A.- C.R.F.I.) con el objetivo de asesorar a esta Dirección General sobre la pertinencia de la autorización de ampliación de uso de determinados productos fitosanitarios en los cultivos de referencia, mediante la evaluación de la información presentada.

  4. ) El grupo antes indicado estará constituido por representantes de las siguientes instituciones: -Dirección General de Servicios Agrícolas (DGSA)

    - Instituto Nacional de Investigaciones Agropecuarias (INIA)

    - Universidad de la República (UDELAR)

  5. ) Sin que implique una enunciación taxativa, encomiéndesele a dicho grupo de trabajo proceder al análisis de los ingredientes activos y /o productos solicitados, en cuanto a si los mismos son necesarios para el correcto manejo sanitario de las plagas que afectan seriamente la sustentabilidad del cultivo; a su eficacia respecto del control de la o las plagas del mismo; o si complementan el control del espectro de plagas con los productos ya registrados en dichos cultivos.

  6. ) La DGSA, como parte del proceso de ampliación de uso en el registro, previo a emitir la autorización de inclusión de un uso determinado deberá contar con un informe de carácter no vinculante, realizado por el G.A. — C.R.F.I. por medio del cual el grupo se expida respecto al resultado del proceso de evaluación que le fuera encomendado.

  7. ) En tal sentido, se otorgará un plazo determinado al grupo de acuerdo a las circunstancias y particularidades de cada caso a analizar dentro del cual el grupo logre pronunciarse...

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