Resolución 79/016.- Fíjanse las tarifas para las publicaciones, ejemplares y demás productos impresos y servicios que brinda la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones Oficiales (IM.P.O.)

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Nº 29.406 - marzo 1º de 2016
DiarioOficial |
Artículo 10º. El procedimiento administrativo para la solicitud de
expedición de títulos que acreditan los derechos de uso a parcelas y
sepulcros como consecuencia de transmisiones que operen de acuerdo
con lo establecido en el artículos 8º será la siguiente:
1) Las partes interesadas presentarán su solicitud acreditando los
extremos exigidos en cada caso, ante la Ocina de Necrópolis local
correspondiente al cementerio respectivo.
2) Dicha solicitud llevará agregada la documentación a que se
reere el artículo 8º de esta Ordenanza, formándose expediente.
3) Agregados los recaudos necesarios, la Ocina de Necrópolis
local sin más trámite elevará los antecedentes a informe del Área
Gestión de Necrópolis.
4) Informado el expediente, si hubieran observaciones, se devolverá
el mismo a la ocina de origen, a n de que los interesados cumplan
con las mismas en el plazo de 30 días corridos.
5) Otorgada por las partes, la escritura de cesión, donación o
permuta, éstas dentro de los 10 días corridos de dicho otorgamiento,
agregarán su primera copia al expediente por la ocina de origen y se
percibirán los derechos que correspondan, por la transmisión otorgada,
quedando de ambas circunstancias constancia en autos.
6) Los antecedentes, cumplidos los requisitos anteriormente
mencionados, se elevarán al Intendente por intermedio del Área
Gestión de Necrópolis, a los efectos de la expedición del nuevo
título.
7) Expedido el título conforme al numeral anterior, el Área Gestión
de Necrópolis registrará la transmisión y enviará a la Ocina de
Necrópolis local respectiva el expediente, la cual procederá al archivo,
anotando la operación realizada.
Artículo 11º. Denegada la solicitud de transmisión de un sepulcro
o parcela, se dejará constancia en la cha real respectiva, debiendo
constar el número de expediente de la transmisión denegada.
Artículo 12º. La caducidad del derecho al sepulcro o parcela se
producirá en los siguientes casos:
a) Automáticamente o de pleno derecho, si en un plazo de dos años
de entregado el título la parcela no estuviera edicada y habilitada
la edicación, retrotrayéndose automáticamente al patrimonio de la
Intendencia.
b) Si estando el sepulcro en estado ruinoso y practicadas las
intimaciones correspondientes éste no fuere refaccionado.
c) Por no pago de T.P.C. (Tasa de Protección de Cementerios) en
un plazo de tres años.
d) Por la no regularización en la forma establecida de acuerdo al
artículo 147 de la presente Ordenanza.
Artículo 13º. La caducidad a que se reere el apartado b) del
artículo anterior se operará mediante el siguiente procedimiento:
1) El capataz del cementerio, informará a la Ocina de Necrópolis
local respectiva del estado del sepulcro, la que intimará al titular o a
uno de ellos si fueran varios, la reparación del mismo, dentro de los
30 días corridos contados a partir de la intimación.
Si no se conociese el nombre del o de los interesados o respectivos
domicilios, la Oficina de Necrópolis Local remitirá a la Unidad
de Necrópolis la nómina de sepulcros a n de que la mencionada
Dirección emplace para que concurran a su Sede dentro de los 30
días corridos, mediante publicaciones durante 3 días en el Diario
Ocial y diario o periódico local o en su defecto en cualquier otro del
Departamento, si no hubiere diario o periódico local.
2) El término de 30 días se computa a partir del día de la primera
publicación en el Diario Ocial.
3) Concurriendo el o los emplazados se le intimará en el mismo
acto y bajo rma en el expediente para que se efectúen las reparaciones
en el sepulcro, dentro de los 60 días corridos, a partir de la referida
intimación.
4) Si el o los emplazados no concurrieran, o habiendo concurrido
no realizaren las reparaciones requeridas, caducará automáticamente
su derecho, trasladándose los restos que hubieran al Osario General
sin lugar a reclamo o indemnización posterior alguna.
5) Para que opere la caducidad en todos los casos de sepulcros
ruinosos, es menester que se eleven los antecedentes sustanciados
de acuerdo con este artículo al Área Gestión de Necrópolis, para que
previo a su informe, el Sr. Intendente decrete que se ha operado la
retroversión del sepulcro al dominio departamental.
Artículo 14º. Para el caso de que se trasladare un cementerio o
se hicieran en la escritura del mismo modicaciones que hicieran
necesario suspender el derecho oportunamente otorgado, el usuario
tiene derecho a un área de igual extensión, ubicación y categoría al
otorgado anteriormente, debiendo en tal caso la Intendencia construir
otro sepulcro siendo de su cargo el traslado de los restos.
CAPÍTULO IV - ÓRGANOS Y COMETIDOS
Artículo 15º. La Dirección General de Administración a través del
Área Gestión de Necrópolis ejercerá los siguientes cometidos:
a) Ejercer la Dirección de todas las Necrópolis ubicadas en el
Departamento, a través de las Ocinas de Necrópolis locales.
b) La tramitación de los títulos que acrediten los derechos de uso
de parcelas o sepulcros hasta su otorgamiento por la Intendencia.
c) Llevar registros de todos los movimientos que se realicen
pudiendo hacerlo en forma manual o electrónico.
Artículo 16º. En las localidades donde existan cementerios se
tramitarán las solicitudes de derecho de uso y las elevarán a la
Intendencia para que por intermedio del Área Gestión Necrópolis se
proceda al otorgamiento del título respectivo.
CAPÍTULO V - TITULACIÓN
Artículo 17º. Los títulos conforme a lo establecido en el artículo
7º que acrediten los derechos de uso de parcela o sepulcro, serán
refrendados por el Intendente o por quien éste delegue.
Artículo 18º. En los títulos se anotará toda inhumación con nombres
completos del cadáver, fecha de la defunción, número de chapa así
como las reducciones que se realicen y traslados de restos que se
practiquen.
Artículo 19º. En el caso de extravío de un título que acredite el
derecho de uso de una parcela o sepulcro, el o los titulares podrán
solicitar se le expida un duplicado de título original en base al siguiente
procedimiento:
a) Presentándose en el Área Gestión de Necrópolis en la ciudad de
Canelones en caso de que la parcela o sepulcro se halle en el cementerio
local, o ante las Ocinas de Necrópolis locales respectivas para el resto
del Departamento.
b) El escrito de la solicitud deberá contener nombres y apellidos de
él o los titulares, constar por lo menos un domicilio constituido a los
efectos de trámite en jurisdicción de la Ocina de Necrópolis local y
la persona o personas que, retirarán la documentación y se noticará
de las actuaciones.
c) Recibido el expediente el Área Gestión de Necrópolis expedirá
edictos que se entregarán a cualquiera de los interesados para su
publicación, dejando constancia en autos bajo rma. En dichos edictos
se emplazará a los que tengan interés en la expedición solicitada a que
concurran a la Ocina en el plazo de 15 días corridos a partir de la
primera publicación en el “Diario Ocial”. Los edictos serán publicados
por los interesados durante 3 días en el citado diario y por el mismo

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