Resolución Conjunta No. 2/021.- Fíjase la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el año 2022 para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área del Tratado.

50 Documentos Nº 30.841 - diciembre 29 de 2021 | DiarioOficial
7º.- Comuníquese y publíquese en el sitio web.-
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra.
Bernadee MINVIELLE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr.
John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr.
Juan Pablo NOVELLA HEILMANN, Prosecretario Letrado, Suprema
Corte de Justicia.
34
Acordada 8.131
Determínanse los valores a que reere la Ley 15.750 - literales b) a i) de
la Acordada 7.826.
(3.944*R)
SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
En Montevideo, a los veintidos días del mes de diciembre de dos
mil veintiuno, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia,
integrada por los señores Ministros doctores Tabaré Sosa Aguirre
-Presidente-, Elena Martínez Rosso, Bernadee Minvielle Sánchez y
John Pérez Brignani, con la asistencia de su Prosecretario Letrado Juan
Pablo Novella Heilmann; DIJO
I) que por Acordada nº 7826 de 22 de octubre de 2014 se
establecieron los valores a que reeren las normas de la Ley nº 15.750
de 24 de junio de 1985, artículo 128 de la Ley nº 16.462 de 11 de enero
de 1994 y artículo 19 de la Ley nº 18.572 de 13 de setiembre de 2009;
II) que por Acordada nº 7836 de 20 de abril de 2015, se modicó
el literal g) del artículo 1º de la Acordada nº 7826;
III) que por Acordada nº 8002 de 18 de octubre de 2018, se estableció
el valor a que reere el art. 49 de la Ley no 15.750;
IV) que por Acordada nº 8049 de 24 de octubre de 2019, se
establecieron los valores a que reeren los artículos 128 de la Ley nº
16.462 de 11 de enero de 1994 y 19 de la Ley nº 18.572 de 13 de setiembre
de 2009 - literales j) y k) de la Acordada no 7826;
V) que por Acordada nº 8092 de 3 de diciembre de 2020, se
actualizaron los valores a que reeren las normas de la Ley nº 15750
- literales b) a i) de la Acordada nº 7826;
ATENTO
a lo dispuesto por los artículos 239 numeral 2º de la Constitución
de la República, 50 y 55 numeral 6 de la Ley nº 15.750 de 24 de junio
de 1985 y 321 de la Ley nº 15.903 de 10 de noviembre de 1987;
LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA
RESUELVE
1º.- Los valores a que reeren las normas de la Ley nº 15.750 -
literales b) a i) de la Acordada nº 7826 - serán los siguientes:
- b) Hasta $ 702.000 (pesos uruguayos setecientos dos mil), los
referidos en el inciso 2º del artículo 72.-
- c) Superior a $ 379.000 (pesos uruguayos trescientos setenta y
nueve mil) y no exceda de $ 702.000 (pesos uruguayos setecientos
dos mil), los mencionados en el numeral 1, literal a) del artículo
73.-- d) Superior a $ 169.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve
mil) y no exceda de $ 379.000 (pesos uruguayos trescientos setenta y
nueve mil), los relacionados en el numeral 2, literal a) del artículo 73.-
- e) Hasta $ 169.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve mil)
el referido en el numeral 2, literal b) del artículo 73.-
- f) Hasta $ 169.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve
mil), en única instancia y superior a $ 169.000 hasta $ 379.000 (pesos
uruguayos ciento sesenta y nueve mil, y trescientos setenta y nueve
mil, respectivamente), en primera instancia o sea los mencionados en
el inciso 1º del artículo 74.-
- g) Superior a $ 169.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve
mil) y hasta $ 379.000 (pesos uruguayos trescientos setenta y nueve
mil), los mencionados en el inciso 2º del artículo 74.-
- h) Hasta $ 169.000 (pesos uruguayos ciento sesenta y nueve mil),
lo indicado en el inciso 3º del artículo 74.-
- i) No excederá de $ 534.000 (pesos uruguayos quinientos treinta
y cuatro mil), lo indicado en el ordinal 3º del artículo 149.-
2º.- Continuarán vigentes los montos establecidos en los restantes
literales de la Acordada nº 7826 (con los montos establecidos por las
Acordadas números 8002 y 8049) hasta nueva resolución.-
3º.- La presente Acordada regirá para los asuntos que se inicien a
partir del 1º de febrero de 2022.-
4º.- Comuníquese, publíquese en el Portal Corporativo e insértese
en el sitio web.-
Dr. Tabaré SOSA AGUIRRE, Presidente, Suprema Corte de Justicia;
Dra. Elena MARTÍNEZ, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dra.
Bernadee MINVIELLE, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr.
John PÉREZ BRIGNANI, Ministro, Suprema Corte de Justicia; Dr.
Juan Pablo NOVELLA HEILMANN, Prosecretario Letrado, Suprema
Corte de Justicia.
COMISIONES BILATERALES
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE
LA PLATA
35
Resolución Conjunta 2/021
Fíjase la captura total permisible (CTP) y cupos de distribución para el
año 2022 para la especie corvina (Micropogonias furnieri) en el área
del Tratado.
(3.945*R)
COMISIÓN ADMINISTRADORA DEL RÍO DE LA PLATA
COMISIÓN TÉCNICA MIXTA DEL FRENTE MARÍTIMO
Resolución Conjunta Nº 2/21
Norma estableciendo la captura total permisible (CTP) y cupos de
distribución para el año 2022 para la especie corvina (Micropogonias
furnieri) en el área del Tratado
Visto:
La necesidad de adoptar medidas relativas a la conservación y
racional explotación del recurso corvina (Micropogonias furnieri)
en aguas bajo jurisdicción del Tratado del Río de la Plata y su Frente
Marítimo.
Resultando:
1) Que se encomendó al Grupo de Trabajo de Recursos Costeros
la tarea de sugerir una captura biológicamente aceptable para
el año 2022.
2) Que las Delegaciones, teniendo en cuenta la información cientíca
disponible acerca del estado de explotación del recurso, acordaron
medidas de conservación y manejo con el objetivo de mantener
su sustentabilidad tal como establece el Tratado.
3) Que ante eventos de carácter fortuito que pudieran impactar
sobre el desarrollo de la pesquería es menester prever una
reserva administrativa dentro de los márgenes de manejo
sustentable del recurso.
Considerando:
1) Que el Tratado otorga a las Comisiones los cometidos de
realizar estudios y coordinar planes y medidas relativas a la
conservación y racional explotación de las especies en el área
del Tratado.
2) Que ambas Comisiones han coordinado por Resolución
Conjunta Nº 2/2006 la forma de llevar a cabo los cometidos
indicados en considerando 1).
Atento:
A lo establecido en los Artículos 54, 55, 66 incisos a) y b), 80 y 82
incisos a), b), c) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR