Resolución Nº 3277/2019.- Ajústase el plazo de presentación de las declaraciones juradas correspondientes al IVA, los anticipos del IRAE, el ICOSA, y el Impuesto al Patrimonio; para ejercicios iniciados a partir del 1º de enero de 2019.

VISTO: la autorización otorgada a la Dirección General Impositiva por el artículo 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988, para fijar formas y plazos para la presentación de declaraciones juradas de los tributos que administra.

CONSIDERANDO: conveniente modificar el período de presentación de determinadas declaraciones juradas a efectos de facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias de los contribuyentes.

ATENTO: a lo expuesto;

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) Sustitúyese el segundo inciso del numeral 4º) de la Resolución Nº 1478/2007 de 24 de diciembre de 2007, por el siguiente:

    Las declaraciones juradas correspondientes al IVA y los anticipos del IRAE, del ICOSA, y del Impuesto al Patrimonio, se presentarán anualmente dentro del segundo mes...

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