Resolución Nº 3278/2019.- Fíjan valores para la liquidación del IRAE del sector agropecuario

VISTO: que el sector agropecuario debe liquidar el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas y el Impuesto al Valor Agregado por el ejercicio 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019.

RESULTANDO: I) que la Dirección General Impositiva debe establecer con el asesoramiento del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, el valor de semovientes, lana y cultivos en proceso, así como los valores promedios por hectárea anual de arrendamientos, para la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas.

II) que el mencionado Ministerio proporcionó los valores antes referidos.

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 38 ter, 103 y 104 del Decreto Nº150/007 de 26 de abril de 2007 y 70 del Decreto Nº 597/988 de 21 de setiembre de 1988 y a que se cuenta con la conformidad del Ministerio de Economía y Finanzas,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

  1. ) A los efectos de la liquidación del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas para el ejercicio 1º de julio de 2018 al 30 de junio de 2019, fíjase el valor de cada categoría de semovientes en los siguientes importes:

  2. ) Fíjase el costo en plaza por 10 kilos de lana esquilada en galpón al 30 de junio de 2019 en los siguientes importes:

  3. ) Las hembras de pedigrí serán valuadas por el contribuyente. La valuación no podrá ser inferior al valor establecido para la categoría correspondiente en el numeral 1º) ni superior al doble de dicho valor.

  4. ) Fíjanse para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) a partir del 1º de julio de 2018 y que tuviesen cultivos en proceso a esa fecha los siguientes valores de los mismos:

    Cultivo Valores por Há.

    Trigo 9.311

    Cebada 4.285

    Lino 4.285

    Caña de Azúcar (mantenimiento de cultivo) 44.730

    Caña de Azúcar (Implantación) 65.525

  5. ) El valor de los cultivos de caña de azúcar en existencia al 1º de julio de 2017 se revaluará de acuerdo al índice que corresponda.

    Dicho valor se amortizará a razón de un 40% (cuarenta por ciento) anual para quienes se constituyan en contribuyentes del Impuesto a las Rentas de las Actividades...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR