Resolución No. 1.023/022.- Promúlgase el Decreto Departamental 3.223, relativo a beneficios para la contratación y adjudicación a empresas radicadas en el departamento de San José.

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Documen tos
Nº 30.891 - marzo 14 de 2022
DiarioOficial |
AVH 1719 27/2/2022 15:0 AV AGRACIADA y PABLO
ZUFRIATEGUI SA 988114 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 2
AVH 1719 27/2/2022 15:0 AV AGRACIADA y PABLO
ZUFRIATEGUI SA 988114 ART. 1/39: MATRICULA NO ORIGINAL 0,99
AVI 2668 25/2/2022 23:40 RIO NEGRO y SAN JOSE SA 966884 ART. 1/8/1: CONDUCE SIN LICENCIA 8
AVI 2668 25/2/2022 23:40 RIO NEGRO y SAN JOSE SA 966884 ART. 1/170: CIRCULAR SIN CASCO 4
B116400 6/3/2022 2:9 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 1061056462 ART. 1/103/2C: Exceso de velocidad 12
B116400 6/3/2022 2:9 R REP DE MEXICO y COSTA RICA CGM 1061056462 ART. 1/35: PLACAS MAL ESTADO O NO VISIBLE 0,99
ETP 0888 2/3/2022 16:0 VENEZUELA y ARTURO LEZAMA SA 967860 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
KTP 2209 2/3/2022 16:5 VENEZUELA y ARTURO LEZAMA SA 967887 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
NTP 1853 24/2/2022 10:15 GRAL CESAR DIAZ y ARTURO
LEZAMA SA 967273 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
PAB 8697 3/3/2022 10:10 GRAL MANUEL FREIRE y AV GRAL
RONDEAU SA 967867 ART. 02/1: ZONA DE EXCLUSIÓN A Y B 20
PAB 8697 3/3/2022 10:10 GRAL MANUEL FREIRE y AV GRAL
RONDEAU SA 967867 ART. 1/111/A: ESTACIONAR EN DOBLE FILA 5
Pablo Inthamoussu, Director General, Departamento de Movilidad.
INTENDENCIA DE SAN JOSÉ
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Resolución 1.023/022
Promúlgase el Decreto Departamental 3.223, relativo a benecios para
la contratación y adjudicación a empresas radicadas en el departamento
de San José.
(645*R)
San José, 15 de noviembre de 2021.-
RESOLUCIÓN N.º 0529/2021.-VISTO: el Expediente N.º
4632/2021 conteniendo Ocio N.º 584/2021 de la Intendencia de San
José, adjuntando Proyecto de Decreto tendiente a la contratación
y adjudicación a empresas del Departamento; CONSIDERANDO
I: el Ejecutivo con el propósito de incentivar el desarrollo
departamental, implementó medidas que benecien a las empresas
locales que caliquen como departamentales; CONSIDERANDO
II: es notorio que no son pocas las ocasiones en las que la ofertas
presentadas por empresas locales no son adjudicadas por márgenes
mínimos de diferencias de precios, tratándose hasta del mismo
artículo; CONSIDERANDO III: que la Intendencia busca en
la comparación de precios entre oferentes, pueda otorgarse un
benecio del 4% para las empresas radicadas en el departamento
de San José; CONSIDERANDO IV: que la Comisión Asesora de
Presupuesto y Asuntos Financieros, comparte el planteo porque se
entiende necesario estimular la presentación de mejores ofertas, ya
sea en márgenes de preferencia en el precio de los bienes, servicios
y obras públicas; ATENTO: a lo expuesto, la Junta Departamental
de San José, por unanimidad de presentes (30 votos armativos en
30), RESUELVE: aprobar el informe de la Comisión Presupuesto y
Asuntos Financieros, sancionando en general (por unanimidad 30
votos en 30) y en particular como consta al pie de cada articulo, el
Decreto Nº 3223 que quedará redactado de la siguiente manera.
AMC
LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN JOSÉ
DECRETA:
Artículo 1º.- En las contrataciones y adquisiciones realizadas por
la Intendencia de San José, para la comparación de precios, se otorgará
un margen de preferencia a los bienes, servicios y obras públicas de
empresas radicadas en el Departamento.
Armativo Unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 2º.- El margen de preferencia mencionado en el artículo
anterior, será del 4% (cuatro por ciento) del precio total a ser
considerado en la comparación de ofertas y se aplicará cuando exista
paridad de calidad y aptitud, de bienes, servicios y obras públicas
y luego de evaluar positivamente en su caso, los antecedentes de
cumplimientos de las empresas oferentes.
Armativo Unanimidad 30 votos en 30.
Artículo 3º.- En caso de concurso de precios y llamados a licitación,
el margen de preferencia deberá hacerse constar claramente en los
Pliegos de Bases y Condiciones.
Armativo Unanimidad 31 votos en 31.
Artículo 4º.- Se considerarán empresas departamentales aquellas
cuyo domicilio scal se ubique en el Departamento de San José.
Armativo Unanimidad 31 votos en 31.
Artículo 5º.- El presente Decreto se aplicará ad referéndum del
Tribunal de Cuentas de la República.
Armativo Unanimidad 31 votos en 31.
Artículo 6º.- Comuníquese, publíquese, etc..
A sus efectos pase al Tribunal de Cuentas de la República.
SALA DE SESIONES DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE SAN
JOSÉ, EL QUINCE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.-
Dr.Jorge Chápper, Presidente; Andrés Pintaluba, Secretario
General.
San José, 23 de febrero de 2022.-
RESOLUCIÓN Nº 1023/2022 EXPEDIENTE Nº 4632/2021
SE PROMULGA DECRETO Nº 3223.-
VISTO: el Ocio Nº 584/2021 de fecha 27 de octubre de 2021,
remitido a la Junta Departamental de San José;
RESULTANDO: I) que a los efectos de incentivar el desarrollo
departamental, entendemos necesario impulsar medidas que
acompañen nuevas oportunidades para las empresas locales;
II) que en la mayoría de los casos, las ofertas presentadas por
empresas locales, no son adjudicadas por márgenes mínimos de
diferencias de precios, tratándose hasta del mismo artículo;
III) que se busca que en la comparación de precios entre oferentes,
pueda otorgarse un benecio del 4% para empresas radicadas en el
departamento de San José;
CONSIDERANDO: I) que la Junta Departamental de San José, por
Resolución Nº 0529/2021 de fecha 15 de noviembre de 2021, sancionó
el Decreto Nº 3223;
II) que el Tribunal de Cuentas, por Resolución Nº 413/2022,
adoptada en sesión de fecha 9 de febrero de 2022, no formuló
observaciones;
ATENTO: a lo expuesto precedentemente y a lo dispuesto en el
artículo 275 de la Constitución de la República;
La Intendente Departamental de San José, RESUELVE:
1º.- Promúlgase el Decreto Nº 3223, aprobado por la Junta
Departamental de San José, por Resolución Nº 0529/2021 de fecha 15
de noviembre de 2021.
2º.- Cométese a la Ocina de Comunicación la publicación en el
Diario Ocial y prensa local y en la página web de esta Intendencia.
3º.- Pase a la Dirección Gral. de Hacienda, a los efectos
correspondientes.
4º.- Regístrese.-

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